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BURGOS, MAXIMILIANO THOMAS c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló contra la resolución de la Comisión Médica (Ley 27348) que no reconoció incapacidad por accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró desierto el recurso administrativo y ordenó imponer las costas de Alzada en el orden causado.

Recurso ley 27348 Comision medica Desercion del recurso Revision judicial Res. srt 298/17 Incapacidad Costas de alzada Pogonza Produccion de prueba Cpccn.


¿Quién es el actor?

Burgos, Maximiliano Thomas.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A. (y la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 10 / SRT).
- Objeto de la demanda: impugnación del pronunciamiento administrativo que determinó que el reclamante no presenta incapacidad por accidente de trabajo del 1/10/2024; se invocó la Ley 27348 y la Res. SRT 298/17 para acceder a la revisión judicial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravios y apelación y, además, impuso las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): Del voto del Dr. José Alejandro Sudera (mayoría): "En el recurso planteado en la sede administrativa, la apelante no realizó la crítica concreta y razonada al dictamen médico en que se basó la resolución administrativa y que las normas antes señaladas exigen, tal como indicó la sentenciante de grado. En efecto, no aportó elementos objetivos que avalen su postura de que presente incapacidad en los términos del dec. 659/96. No dijo cuál fue el error en el examen. Cabe recalcar que, en la audiencia médica al momento de firmar el acta, la actora fue asistida por su representación letrada y no realizó observaciones. Tampoco aportó estudios médicos nuevos. Tampoco se realizaron cuestionamientos en la etapa prevista en el art. 10 de la Res. SRT n.° 298/17." "Por lo expuesto, propongo confirmar el pronunciamiento de la anterior instancia." Del voto en disidencia de la Dra. Andrea Érica García Vior (disidencia, no decisión del Tribunal): "La deserción decidida en la anterior instancia no encuentra sustento toda vez que, para emitir su dictamen, la Comisión Médica actuante no tuvo en consideración ningún estudio médico practicado con la actualidad que merecía la dolencia que presenta y no dio respuesta concreta a las objeciones planteadas por la parte actora en su oportunidad... Por lo expuesto, cabe concluir que el recurso deducido resulta hábil para requerir la revisión judicial solicitada..." (La Dra. García Vior proponía admitir la apelación, revocar la resolución atacada y remitir las actuaciones al juzgado que sigue en orden para sustanciación probatoria; dicho voto quedó en disidencia.)

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