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SERRANO, ROQUE JACINTO c/ RECONQUISTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor por accidente de trabajo y se impugnó el peritaje que negó incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por ausencia de incapacidad y sostuvo la validez del informe pericial, imponiendo costas de alzada en el orden causado y regulando honorarios en un 30% de lo devengado en origen.

Aplicacion de pericia Incapacidad laboral Accidente de trabajo Confirmacion de sentencia Costas de alzada Honorarios 30% Comision medica Valor probatorio de la pericia Ley 24557 Cpccn arts. 473 477 386


¿Quién es el actor?

Roque Jacinto Serrano.

¿A quién se demanda?

Reconquista ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo ocurrido el 31/01/2023 y reparación por supuesta incapacidad derivada del mismo; impugnación del informe pericial médico y solicitud de nulidad del mismo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de apelación y agravios, rechazando la pretensión indemnizatoria por inexistencia de incapacidad resarcible; además impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de las representaciones por la alzada en 30% de lo que les corresponda percibir por su labor en origen a cada una.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La Comisión Médica Nº 10 determinó que el reclamante no presenta secuelas incapacitantes del siniestro laboral ocurrido el 31/1/23, por lo que, solicitó la revisión jurisdiccional." "En el informe médico, el Dr. Roberto D. Larocca evaluó la historia clínica y los estudios complementarios. Realizó un detallado examen físico y psíquico... de los estudios surgen 'secuelas imagenológicas de un episodio traumático, que dados los antecedentes documentales, OBEDECEN A L TRAUMATISMO POR EL QUE SUFRIÓ LA SECUELA DE FRACTURA DE APÓFISIS ESTILOIDES DEL CÚBITO, y NO AL ACCIDENTE DENUNCIADO. Tampoco evidencia limitaciones funcionales pasibles de incapacidad física en términos del baremo de la ley 24557'." "Cabe destacar que el apelante no ataca, puntualmente, el título habilitante del experto ni su designación en autos y no encuentro razones para considerar viciado el informe médico y, consecuentemente, para evaluar otro informe como lo solicitó... Pese al esfuerzo argumental del accionante, lo que se trasluce es una impugnación de la pericia en cuanto a su valor probatorio, pero sin señalarse concretamente vicio o violación de forma sustancial alguna que la invaliden como acto procesal." "Todo dictamen pericial... resulta susceptible de impugnación... el Juez podrá ordenar al perito dar las explicaciones... de acuerdo con el art. 473 del CPCCN... la valoración judicial se lleva a cabo, en principio, al momento de dictar sentencia (art. 95 LO)." Sobre costas y honorarios: "En atención a las razones expuestas y al resultado propuesto, las costas de Alzada serán impuestas en el orden causado, conf. art. 68, 2° párrafo, CPCCN. Con arreglo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27423, habida cuenta del mérito y extensión de la labor desarrollada en esta instancia por la representación de las partes actora y de la demandada, propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30%, de lo que les corresponda, a cada una, por lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencia relevante: El Dr. José Alejandro Sudera, aunque adhiere al fondo (confirmación por inexistencia de incapacidad), discrepa respecto de la propuesta sobre la imposición de costas en el orden causado y afirma: "En las presentes actuaciones no se hallan elementos de juicio que justifican excepcionar a la vencida de cargar con los gastos causídicos." Esa opinión quedó en disidencia parcial respecto de la regulación de costas/honorarios, no afectando la confirmación de la sentencia de fondo.

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