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SOLIS, DARIO MARTIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente laboral bajo la ley especial reclamando resarcimiento. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de grado en lo principal, redujo los honorarios de la perito médica a 45,98 UMA, confirmó los honorarios del patrocinio de la parte actora, e impuso las costas de Alzada a la demandada.

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¿Quién es el actor?

Solis Dario Martin.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley Especial) y accesorios, con impugnación de la cuantía de honorarios regulados en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de grado en lo principal; redujo los honorarios regulados a la perito médica por su actuación en la anterior sede a 45,98 UMA; confirmó los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora; impuso las costas de Alzada a la demandada; y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes por su actuación ante esta sede en 30% de lo que les corresponda percibir por sus tareas en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Desde tal posicionamiento, se impone desestimar el agravio puesto que, en base a los antecedentes referidos, en el fallo “Anton” antes mencionado este Tribunal entendió que no existen motivos para otorgarle un disímil tratamiento a los reclamos por el resarcimiento de los daños psicofísicos consolidados con posterioridad al 5/3/2017 (fecha de entrada en vigencia de la ley 27348) y a los originados en contingencias anteriores a esa fecha. También se advirtió que, de mantener el criterio desarrollado inicialmente en el precedente “Angulo, Diego Enrique c/ Provincia A.R.T. S.A.” de esta Sala (en el que se dispusiera el ajuste por RIPTE más una tasa pura), se mantendría una diferenciación injustificada entre la situación de trabajadores despedidos y accidentados, en perjuicio de estos últimos, todo lo cual colisiona con el principio de igualdad ante la ley prescripto en el art. 16 de la CN." 2) "Así, en principio correspondería estarse al criterio sostenido por este Tribunal en la causa CNT 72656/2016 “IBALO, PEDRO MIGUEL c/ TIGRE ARGENTINA S.A. Y OTROS s/ DESPIDO” en la que se estableciera que los créditos laborales se actualicen desde su exigibilidad (5/2/2021) por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el INDEC y sobre su resultado se adicione un 3% anual de interés puro por igual período, capitalizándose intereses en los términos del art. 770 inciso b) CCCN por única vez a la fecha del traslado de demanda, sin perjuicio de lo que eventualmente se decida en base a lo previsto en el inciso c) de dicha norma en la etapa ejecutoria." 3) "Tomando en cuenta el resultado del litigio, su valor económico, el mérito y extensión de las labores desarrolladas, los regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora resultan equitativos y ajustados a reglas arancelarias, por lo que sugiero su confirmación. En cambio, los regulados a la perito médica lucen elevados, por lo que propicio reducirlos a 45,98 UMA (arts. 38 de la LO. y arts. 16 y ccs. de la ley 27423)."
- Votos: La Dra. Andrea E. García Vior resolvió y fundó la decisión; el Dr. José Alejandro Sudera adhirió al voto de la Dra. García Vior por análogos fundamentos. No consta disidencia.

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