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BARBERINI, ARIEL OSCAR c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó indemnización por accidente de trabajo y diferencias salariales (ley especial). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, modificó la sentencia de grado y fijó la condena en $1.053.930,46, ajustando el IBM, la tasa de interés y la regulación de honorarios conforme sus considerandos.

Barberini Prevencion art s.a. Accidente de trabajo Ibm Ipc Interes 3% anual Indemnizacion $1.053.930 46 Honorarios 30% Costas de alzada Sala ii camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Barberini Ariel Oscar.

¿A quién se demanda?

Prevencion ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (ley especial), con impugnación de IBM, porcentaje de incapacidad psíquica, tasa de interés y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y fijó el monto de condena en $1.053.930,46, ordenó que lleve los accesorios según el considerando IV, adecuó la regulación de honorarios conforme al considerando VI, impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los emolumentos de la representación de la parte actora en el 30% de lo que le corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "V.
- Dado lo propuesto, deviene necesario recalcular el quantum indemnizatorio y en los términos del art. 14 ap. 2 'a' LRT la pretensión arroja la suma de $878.275,39 (53 x $55.623,10 x 15,2% x 1,96), cifra que resulta superior al piso mínimo establecido por la Res. S.S.S.N. n.° 24/2020 de $449.763,44 ($2.958.970 x 15,2%). Por lo tanto, aquella suma de $878.275,39 es la que le corresponde percibir al pretensor más el adicional del art. 3 de la ley 26.773 de $175.655,07, totalizando: $1.053.930,46. Por consiguiente propicio establecer el monto de condena en este último importe más los accesorios indicados en el considerando anterior." 2) "IV.
- Objeta asimismo el actor la tasa de interés fijada en grado. [...] Así, de prosperar mi voto, corresponde estar al criterio sostenido por este Tribunal en la causa CNT 72656/2016 'IBALO, PEDRO MIGUEL c/ TIGRE ARGENTINA S.A. Y OTROS s/ DESPIDO' en la que se estableciera que los créditos laborales se actualicen desde su exigibilidad (agosto de 2020) por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el INDEC y sobre su resultado se adicione un 3% anual de interés puro por igual período, capitalizándose intereses en los términos del art. 770 inciso b) CCCN por única vez a la fecha del traslado de demanda, sin perjuicio de lo que eventualmente se decida en base a lo previsto en el inciso c) de dicha norma en la etapa ejecutoria." 3) "VI.
- En virtud de las argumentaciones expuestas y con arreglo a lo establecido por el art. 279 del CPCCN, corresponde adecuar la regulación de honorarios establecida en grado al nuevo monto total de condena que se ha dejado propuesto, lo que torna abstracto el tratamiento de planteo deducido sobre el punto. Al efecto corresponde y en atención a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas por la representación letrada de la parte actora, de la demandada y perito médica, de conformidad las pautas que emergen de los arts. 16, 21 y cctes. de la ley 27.423, corresponde establecer sus honorarios por las tareas en la instancia previa en la cantidad de 91 UMA; 76 UMA y 22 UMA respectivamente. [...] A su vez, en función de lo establecido en el art. 30 la ley 27.423, y habida cuenta del mérito y extensión de labor desarrollada en esta instancia por la representación y patrocinio letrado de la parte actora, propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que le corresponda por lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: La sentencia contiene el voto principal de la Dra. Andrea E. García Vior y adhesión del Dr. José Alejandro Sudera; no consta disidencia.

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