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GONZALEZ, MARIO HORACIO c/ LA SEGUNDA ART S.A.-9- s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a La Segunda ART S.A. por accidente laboral y reclamó indemnización conforme a la ley especial. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, mantuvo el método de actualización fijado en grado por principio non reformatio in pejus, elevó los honorarios del perito médico a 10 UMA, e impuso las costas de Alzada a la demandada.

Accidente de trabajo Ley 27348 Intereses desde la fecha del dano Actualizacion por ipc Non reformatio in pejus Honorarios perito 10 uma Costas de alzada Honorarios letrados 30% Camara nacional de apelaciones del trabajo Sentencia confirmada.


¿Quién es el actor?

González Mario Horacio.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo (acción fundada en la ley especial, ley 27348 y normativa aplicable).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que decide; elevó los honorarios del perito médico a 10 UMA; impuso las costas de Alzada a cargo de la demandada; y reguló los emolumentos de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de la demandada por las actuaciones en Alzada en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): 1) Sobre intereses desde la fecha del accidente: "Recalco además que, a mi juicio, no tiene razón la recurrente puesto que las obligaciones judicialmente establecidas tienen por regla general carácter declarativo y no constitutivo y que la mora en materia de responsabilidad por hechos ilícitos nocivos es automática, sobre todo en materia laboral. En efecto, no corresponde que los intereses corran desde una fecha posterior a aquella en la que el daño se produjo con carácter definitivo pues la mora en esta materia es automática y no hay norma alguna que indique que el nacimiento de tales aditamentos requiera actos complementarios como la notificación de la pericial médica ni, mucho menos aún, la determinación por sentencia judicial de los alcances de la obligación resarcitoria." 2) Sobre el método de actualización: "Desde tal posicionamiento, se impone desestimar los agravios puesto que, en base a los antecedentes referidos, en el fallo 'Anton' antes mencionado este Tribunal entendió que no existen motivos para otorgarle un disímil tratamiento a los reclamos por el resarcimiento de los daños psicofísicos consolidados con posterioridad al 5/3/2017 (fecha de entrada en vigencia de la ley 27348) y a los originados en contingencias anteriores a esa fecha... Por lo tanto, en razón de las citas legales y jurisprudenciales efectuadas, no se advierten motivos para continuar efectuando una diferencia de trato..." Asimismo la Sala expresó su criterio preferente: "los créditos laborales se actualicen desde su exigibilidad (8/10/2019) por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el INDEC y sobre su resultado se adicione un 3% anual de interés puro por igual período, capitalizándose intereses en los términos del art. 770 inciso b) CCCN por única vez a la fecha del traslado de demanda (14/2/2023)..." pero, por aplicación del principio non reformatio in pejus, propuso confirmar el método de actualización fijado en grado. 3) Sobre honorarios y costas: "Tomando en cuenta el resultado del litigio, su valor económico, el mérito y extensión de las labores desarrolladas, los regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora resultan equitativos y ajustados a reglas arancelarias, por lo que sugiero su confirmación. En cambio, los regulados al perito médico lucen bajos, por lo que auspicio elevarlos a 10 UMA... Las costas de alzada propongo imponerlas a cargo de la demandada. (arg. art. 68 del CPCCN). A su vez, en función de lo establecido en el art. 30 la ley 27.423... propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que a cada parte le corresponda por lo actuado en la instancia anterior."
- Votos y disidencias: El voto que encabeza la sentencia fue el de la Dra. Andrea E. García Vior, con adhesión "por análogos fundamentos" del Dr. José Alejandro Sudera; no consta disidencia en el acuerdo final.

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