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TAPIA (3102), SAUL JAVIER c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor por accidente de trabajo con lesiones en rodilla y muslo; pidió se declare incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala II) confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, por considerar fundado el informe pericial y que el apelante no acompañó elementos objetivos que desvirtúen las conclusiones del perito.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Tapia Saúl Javier. Demandado: Galeno ART SA. Objeto: Acción por accidente de trabajo ocurrido el 4/3/2016 que habría provocado desgarro muscular, hematoma y esguince en rodilla izquierda con limitación funcional; se solicitó reconocimiento de incapacidad y reparación. Decisión: La Cámara confirmó el pronunciamiento de grado en todo lo apelado; impuso las costas de Alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 30% de lo que le corresponda percibir por sus tareas en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El perito médico informó que el examen físico y los estudios complementarios requeridos no mostraron lesión en el muslo y rodilla izquierda con repercusión orgánico funcional, evidenciándose la movilidad rotuliana y el examen del muslo en límites normales, por lo que concluyó que no infiere incapacidad física con jerarquía incapacitante médico laboral. Asimismo, indicó que la semiología psíquica no reveló alteraciones fehacientes con relación a los hechos demandados. El magistrado de grado otorgó valor probatorio al informe médico desestimando las impugnaciones del accionante por considerar que no aportó elementos objetivos tendientes a desvirtuar las conclusiones vertidas en el informe, limitándose únicamente a expresar su disconformidad con el resultado arribado." "En relación a las conclusiones del psicodiagnóstico (que porta un Trastorno Adaptativo Mixto con síntomas de ansiedad y depresión 43.22 según DSM IV, asimilable a Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II, en relación directa con el accidente padecido), destaco que dicho estudio constituye una herramienta más para el perito pero el responsable de determinar si existe incapacidad es él, no estando obligado a seguir las conclusiones de esa práctica. Surge del informe que el perito le realizó al actor una entrevista psiquiátrica y que no reveló patología digna de mención." "Por lo expuesto, propongo confirmar lo decidido en grado."
- Nota sobre costas y honorarios: la Cámara impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 30% de lo que perciba por sus tareas en primera instancia; además confirmó los honorarios del perito de primera instancia ($6.500) por no haber sido apelados.
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el Dr. Sudera adhirió al voto de la Dra. García Vior.

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