CABAÑA, OMAR ROBERTO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por accidente de trabajo y solicitó indemnización por incapacidad psicofísica y daños derivados de exposición a ruido y tareas manuales. La Cámara modificó la condena de grado fijando el monto en $4.514.455,64 con intereses conforme al considerando III del voto de la Dra. García Vior, confirmó el resto de la sentencia, dejó sin efecto la regulación de costas y honorarios de grado y ordenó cargar las costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Cabaña, Omar Roberto.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. (y/o la aseguradora vinculada al empleador).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente/ley especial por enfermedades profesionales y/o accidentales (lumbociatalgia, cervicobraquialgia, hipoacusia y daño psíquico) y petición de indemnización conforme al baremo 659/96.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado para que el monto de condena de $4.514.455,64 devengue los intereses dispuestos en el considerando III del voto de la Dra. García Vior y confirmó la sentencia en el resto materia de agravios y apelación; dejó sin efecto la imposición de costas y los honorarios dispuestos en grado; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida; estableció los honorarios de grado conforme el considerando IV del voto de la Dra. García Vior; y reguló los emolumentos por la Alzada en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En lo que hace al cuestionamiento formulado corresponde estar al criterio establecido por este Tribunal en las causas CNT 48290/2023 “ANTON JUAN PABLO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348” y CNT 29510/2021 “PEREZ MARÍA JOSE C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348”."
"Desde tal posicionamiento, cabe admitir el planteo revisor formulado con el alcance pretendido puesto que, en base a los antecedentes referidos, en el fallo “Anton” antes mencionado este Tribunal entendió que no existen motivos para otorgarle un disímil tratamiento a los reclamos por el resarcimiento de los daños psicofísicos consolidados con posterioridad al 5/3/2017 (fecha de entrada en vigencia de la ley 27348) y a los originados en contingencias anteriores a esa fecha."
"Por lo tanto, en razón de las citas legales y jurisprudenciales efectuadas, no se advierten motivos para continuar efectuando una diferencia de trato a los créditos diferidos a condena de trabajadores accidentados anteriores y posteriores a la sanción de la ley 27348."
"Ahora bien, dado que la magistrada a quo, al establecer la indemnización, tomó un IBM actualizado por tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el momento de la sentencia, corresponde estar al IBM sin ese incremento -$90.190,05.-."
"Por la toma de conocimiento de las enfermedades, con la modificación dispuesta, la prestación del art. 14 ap. 2 “a” LRT arroja la suma de $3.762.046,36 (53 x $90.190,05 x 44,80% x 65/37). A ello debe adicionarse el 20% del art. 3 de la ley 26772, lo que arroja un monto total de $4.514.455,64."
"Dicho monto llevará los accesorios antes indicados desde la fecha de toma de conocimiento 1/3/21."
"Con arreglo a la suerte del recurso deducido, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN)... En atención al resultado obtenido, corresponde declarar las costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada vencida en lo principal (art. 68 CPCCN)."
- Votos: La Dra. Andrea E. García Vior es la preopinante que fundamenta la modificación (con establecimiento de intereses y cálculo del monto); el Dr. José A. Sudera adhiere íntegramente. No hubo disidencia.
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