ALTUNA, CANDIA LUIS ANTONIO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por accidente de trabajo con fundamento en la ley 27.348 por el actor contra la aseguradora Asociart ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado, fijó la condena en $12.290.867,58, dispuso intereses según el método establecido y adecuó la regulación de honorarios y costas en la apelación.
¿Quién es el actor?
Altuna Candia Luis Antonio.
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo y resarcimiento conforme arts. 2 y 14 de la ley 27.348 (indemnización por secuelas y prestaciones derivadas del siniestro ocurrido el 1/12/2022).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia estableciendo el monto de condena en $12.290.867,58 y que devengue intereses conforme la pauta del considerando IV; adecuó la regulación de honorarios conforme el considerando V; impuso las costas de Alzada en el orden causado; y reguló los emolumentos de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de la demandada en el 30% de lo que les corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
1) "Por consiguiente, la prestación del art. 14 ap. 2 “a” LRT arroja la suma de $10.242.389,65 (53 x $316.069,24 x 33,05% x 65/35) monto que resulta superior al piso mínimo garantizado dispuesto por la Res. S.R.T. 51/2022 de $2.787.178,54 ($ 8.433.218 x 33,05%) por lo que aquella suma de $10.242.389,65 es la que le corresponde percibir al pretensor más el adicional del art. 3 de la ley 26.773 de $2.048.477,93, totalizando: $12.290.867,58."
2) "Esta última suma llevará los accesorios antes estipulados desde la fecha de la contingencia, en el caso, el 1/12/2022 (art. 2 ley 26772)."
3) "Así, de prosperar mi voto, corresponde estar al criterio sostenido por este Tribunal ... que se estableciera que los créditos laborales se actualicen desde su exigibilidad (fecha del accidente en el caso) por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el INDEC y sobre su resultado se adicione un 3% anual de interés puro por igual período..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Sudera adhiere al voto de la Dra. García Vior y el acuerdo resolvió conforme el dispositivo transcripto.
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