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SAVUDO, MAXIMILIANO ALEJANDRO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor accionó por accidente/ley especial reclamando reconocimiento de enfermedades profesionales frente a la ART demandada. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó el reclamo, imponiendo las costas de Alzada a la parte actora y regulando honorarios en segunda instancia en un 30% de lo percibido en origen.

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¿Quién es el actor?

Maximiliano Alejandro Savudo.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reconocimiento de múltiples afecciones como enfermedades profesionales derivadas de tareas (entre ellas espondilosis, lumbalgia, discopatías, hernias de disco, artrosis, síndrome del túnel carpiano bilateral, tendinitis, várices, etc.) y reparación conforme a la Ley Especial de Accidentes de Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la parte actora; y se regularon los honorarios del abogado de la parte interviniente por sus tareas en segunda instancia en el 30% de lo que le corresponda percibir por su desempeño en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El juzgado de origen abrió la causa a prueba y el 19/5/22 la Dra. Díaz Veiga Adriana presentó la pericia médica.... El juzgado ante el reconocimiento efectuado en la demanda en cuanto a que la demandada habría rechazado las enfermedades denunciadas por considerarlas inculpables, puso a cargo del actor demostrar que las afecciones que padece están relacionadas con las tareas que relató en la demanda -lo que, obviamente, requiere de su previa acreditación
- conf. art. 377 CPCCN
- lo que no ha ocurrido y, consecuentemente, rechazó la demanda." "El hecho de que el reclamante no cumpliera oportunamente la intimación cursada en grado -repito, durante casi un año
- es un acto procesal alcanzado por el principio de preclusión, del cual se hace caso totalmente omiso en el memorial." "Así, y sin dejar de señalar que frente a la actitud de la parte actora lo resuelto no constituye un exceso ritual manifiesto, voto por confirmar esa resolución y, por consiguiente, el pronunciamiento de grado."
- Citas textuales relevantes: "El hecho de que el reclamante no cumpliera oportunamente la intimación cursada en grado -repito, durante casi un año
- es un acto procesal alcanzado por el principio de preclusión" y "el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de agravios; 2) Imponer las costas de Alzada a la parte actora; 3) Regular los honorarios del abogado de la parte interviniente por sus tareas en segunda instancia en el 30% de lo que les corresponda percibir por su desempeño en origen."
- Votos y disidencias: Ambos jueces (Dra. Andrea E. García Vior y Dr. José A. Sudera) adhieren a la solución y conforman el acuerdo; no consta disidencia.

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