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YASINKOWSKI, VERONICA BELEN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó indemnización por accidente de trabajo y revisión judicial de incapacidad. La Cámara modificó la sentencia de grado para imponer los accesorios conforme al considerando III del voto de la Dra. García Vior, condenó en costas a la demandada y reguló honorarios conforme al considerando IV.

Yasinkowski Accidente de trabajo Provincia art s.a. Apelacion Interes y actualizacion (ipc + 3%) Incapacidad 12 14% Costas a la demandada Honorarios (uma y 30% en alzada) Sala ii Recurso ley 27348.


¿Quién es el actor?

Yasinkowski, Verónica Belén.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación en autos de accidente de trabajo con reclamo indemnizatorio y solicitud de revisión judicial del porcentaje de incapacidad (administrativo SRT N° 21450/24). Se solicitó además la impugnación de la regulación de honorarios por baja.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado y dispuso que el monto de condena devengue los accesorios previstos en el considerando III del voto de la Dra. García Vior; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida; estableció los honorarios de grado conforme al considerando IV del voto de la Dra. García Vior y reguló los emolumentos por la Alzada en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Arriba firme a esta instancia que la Sra. Yasinkowski sufrió un accidente de trabajo el día 27 de noviembre de 2023, mientras realizaba sus tareas habituales, cuando al bajar por una escalera se trastabilló y cayó lesionándose tobillo y pie izquierdo, ambas manos y la región dorso lumbosacra. Que fue asistida por un prestador de la ART demandada hasta su alta médica." 2) "En tales condiciones, entiendo que corresponde desestimar el agravio vertido y confirmar lo actuado sobre el punto pues, analizadas las probanzas aportadas a la luz del art. 477 CPCCN y de conformidad con las pautas antes referidas, no resulta posible tener por acreditado que la reclamante padezca la incapacidad psíquica alegada a consecuencia de la contingencia por la cual reclama. En suma, por lo expuesto, propicio estar a la incapacidad determinada en grado." 3) "De prosperar mi voto, entonces, correspondería estar al criterio sostenido por este Tribunal ... en la que se estableciera que los créditos laborales se actualicen desde su exigibilidad (fecha del accidente en el caso) por el Indice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el INDEC y sobre su resultado se adicione un 3% anual de interés puro por igual período." 4) "Con arreglo a la suerte del recurso deducido, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN)... corresponde declarar las costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada (art. 68 CPCCN)." 5) "estimo prudente y razonable regular los honorarios de primera instancia ... en 70 UMA, 63 UMA y 30 UMA, respectivamente. Los estipendios regulados comprenden tanto la etapa administrativa como la judicial. A su vez, ... propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que les corresponda, a cada uno de ellos, por lo actuado en la instancia anterior."
- Votos y adhesiones: La Dra. Andrea E. García Vior fue la preopinante que expuso fundamentos y propuso las modificaciones; el Dr. José A. Sudera adhirió a su propuesta. No se registran disidencias.

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