GUERRINI, LUCAS MARTIN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el actor por accidente de trabajo contra Galeno ART S.A. solicitando reparación por incapacidad física y psicológica. La Cámara modificó la sentencia de grado: ordenó que el capital se ajuste conforme al decreto 669/19, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios (16%, 12% y 8% sobre el monto de condena) y un 30% por la actuación ante la alzada.
¿Quién es el actor?
Guerrini Lucas Martín.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley especial) con reconocimiento de secuelas físicas y daño psicológico y determinación de capital indemnizatorio, actualización e intereses; regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado, disponiendo que el capital sea ajustado de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19; impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada vencida; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 16%, de la representación letrada de la demandada en 12% y del perito médico en 8% del monto de condena (capital e intereses); y fijó los honorarios por la actuación ante la alzada en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda percibir por su trabajo en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Por lo tanto propongo que el capital sea actualizado, desde la fecha de devengamiento del crédito (enero de 2019) mediante índice RIPTE hasta la etapa prevista en el art. 132 y con posterioridad disponiendo que, en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación" (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19).
2) "Asimismo, cabe aclarar que el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039/19 de la SSN, la cual deviene en ostensiblemente inconstitucional al introducir una modificación no solo peyorativa para los derechos regulados, sino que altera la sustancia y sentido de la norma reglamentada."
3) "Ante el nuevo resultado del litigio que propicio y lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria. Propongo que las costas de ambas instancias sean soportadas por la demandada vencida (artículo 68 CPCCN).... propongo regular los honorarios de la representación letrada de las partes actora, representación letrada de la demandada, y perito médico en 16% ( dieciséis por ciento), 12% ( doce por ciento), y 8% ( ocho por ciento), respectivamente, del monto de condena, comprensivo de capital e intereses. Asimismo, propicio regular los honorarios de cada una de las partes en un 30% (treinta por ciento) de lo que les corresponda percibir por sus trabajos en la etapa anterior con más el impuesto al valor agregado."
- Adhesión: El Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto de la Dra. Diana R. Cañal, por lo que el acuerdo resulta por mayoría en esos términos. No se registra disidencia en el bloque final.
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