VIDEZ, GUSTAVO ENRIQUE c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por accidente laboral contra Galeno ART S.A. por incapacidad y daños. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: desde el 10/04/2017 el capital se ajustará conforme al decreto 669/19; dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones previas y fijó nueva distribución de costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Gustavo Enrique Videz.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción por accidente laboral (Ley especial) por lesiones e incapacidad psicofísica y psíquica derivadas de un siniestro ocurrido en oportunidad de trabajo; se reclamaba reparación y liquidación de condena con actualización e intereses, además impugnaciones sobre regulaciones de honorarios y tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
La Cámara —por mayoría— modificó parcialmente la sentencia apelada: dispuso que, desde el 10/04/2017, el capital sea ajustado de conformidad con el decreto 669/19 y lo establecido en los considerandos; dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior; condenó a la parte demandada al pago de las costas de ambas instancias; y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 15%, de la parte demandada en 12%, del perito médico en 8% y del perito contador en 8% del monto de condena, comprensivo de capital e intereses.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En definitiva, considero que corresponde aplicar, como actualización monetaria, el índice CER más un interés del 6% anual, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN, a fin de mantener incólume el crédito de la parte trabajadora."
2) "Por lo tanto propongo que el capital sea actualizado, desde el 10/04/2017 mediante índice RIPTE hasta la etapa prevista en el art. 132 y con posterioridad disponiendo que, en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)."
3) "En atención al monto de condena, al mérito e importancia de los trabajos realizados por los profesionales intervinientes ... propongo regular los honorarios de la representación letrada de las parte actora en 15% ( quince por ciento), demandada, 12% ( doce por ciento), perito médico en 8% (ocho por ciento) y perito contador en 8% ( ocho por ciento) del monto de condena, comprensivo de capital e intereses."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; los dos votos de los Dres. Cañal y Perugini adhieren y el acuerdo final resulta el citado bloque dispositvo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: