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ROAGNA ARIEL EDUARDO c/ MAPFRE ARGENTINA ART SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente laboral bajo la Ley Especial reclamando indemnización por incapacidad psicológica y actualización de intereses. La Cámara confirmó la sentencia apelada, mantuvo la incapacidad psicofísica reconocida y la forma de actualización e intereses, y confirmó costas y regulación de honorarios.

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¿Quién es el actor?

Roagna Ariel Eduardo.

¿A quién se demanda?

MAPFRE ARGENTINA ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción por accidente (Ley Especial) por agresión sufrida el 19/10/2011 —reclamó reconocimiento de incapacidad psicológica y actualización/cómputo de intereses y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue motivo de agravios; impuso costas y mantuvo la regulación de honorarios conforme al último considerando; ordenó el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- “El experto arribó a las siguientes conclusiones ... ‘Se corresponde de 20% de incapacidad (porcentaje moderado). Es posible establecer que el cuadro psíquico que presenta en la actualidad el peritado guarda relación causal (nexo causal) directo con los sucesos que se investigan.’ ... ‘Conforme al Baremo Nacional de la tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales ley 24557.Decreto 659/96 el actor presenta una reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación fóbico/depresiva Grado III con una incapacidad del 20% de la Total Obrera’.”
- “reparando en las explicaciones aportadas en el informe pericial, que fueron adecuadamente receptadas por el juez de la instancia precedente, no encuentro argumentos para apartarme de lo dictaminado por el experto, a cuyo informe otorgo pleno valor probatorio, ya que el mismo se encuentra debidamente desarrollado y justificado, sin que las discrepancias de la demandada lograsen desvirtuar lo dictaminado.”
- “Por lo demás, y tal como surge del informe, el cuadro psíquico del accionante guarda relación causal directa con el accidente. Ello pues, resulta razonable que, de un hecho de inseguridad en el que el actor resultó violentado en su integridad psicofísica, se derive una seria afectación en su salud mental derivado de haber sufrido una agresión que puso en peligro su vida, independientemente de las limitaciones funcionales de orden físico que el perito relevara en su dictamen.”
- Respecto de actualización e intereses: “De todo lo expuesto, al crédito actualizado, corresponderá la aplicación de un interés lineal (en el caso, del 6 %), desde la fecha del despido hasta la oportunidad del efectivo pago”. Además, la jueza explica la conveniencia de aplicar el Acta 2764/2022 y capitalización conforme art. 770 inc. b) C.C.C.N. y, por mayoría, se confirma el criterio del grado anterior por resultar más favorable al apelante.
- Sobre costas y honorarios: se sostuvo mantener la regulación fijada en la instancia anterior y se propuso imponer las costas de esta Alzada a la demandada; se regulan honorarios de cada representación letrada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, más IVA en caso de corresponder. Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Perugini adhirió al voto de la Dra. Cañal.

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