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BRITOS VELAZQUEZ, JORGE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó prestaciones dinerarias por secuelas de la contingencia del 11/4/2023 bajo la ley 24.557 y ley 26.773. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y ordenó que las prestaciones se calculen al momento de la liquidación conforme al art. 132 de la Ley Orgánica, impuso costas a la demandada y reguló honorarios por los importes fijados.

Recurso de apelacion Riesgos del trabajo Prestaciones dinerarias Ley 24.557 Ley 26.773 Ripte Decreto 669/19 Intereses capitalizables Honorarios Costas


¿Quién es el actor?

Britos Velazquez, Jorge.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias por secuelas derivadas del accidente ocurrido el 11 de abril de 2023, con discusión sobre el método de ajuste y la aplicación de intereses y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado disponiendo que las prestaciones a percibir por el actor en los términos de los arts. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557 y 3ro de la ley 26.773 sean calculadas en la oportunidad prevista en el art. 132 de la Ley Orgánica conforme lo señalado en los considerandos; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; reguló los honorarios de la representación letrada del actor, de la demandada y del perito médico en $2.650.680,20; $2.584.196,40; y $729.875,50 respectivamente (valores a la fecha de la sentencia de primera instancia); y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondiera por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En lo relativo a lo sustancial de la cuestión, observo que el evento objeto de debate es posterior a la vigencia de la ley 27.348... el art. 768 del CCyCN dispone que las tasas reglamentadas por el Banco Central, tal como lo serían las sugeridas por la Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo, solo resultan aplicables cuando no hubiera una expresamente dispuesta por leyes especiales... no existe posibilidad de adoptar discrecionalmente un ajuste o una tasa de interés diferente a la legal si no se evalúa previamente la legitimidad de la norma aplicable." "pese a ser evidente que los intereses previstos en la ley 27.348, aplicados en la sentencia de grado, llevan al incuestionable deterioro del crédito... la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual... estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN.'" "Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE más un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores indemnizatorios... propiciaré la modificación de la sentencia disponiendo que la prestación prevista en el art. 14 inc.2do a) de la ley 24.557 sea nuevamente calculada al momento de la liquidacion (art. 132 L.O.) conforme a un IBM establecido en funcion del promedio de los salarios mensuales previos al accidente actualizados por RIPTE hasta la primera manifestación invalidante mas un ajuste posterior de tal resultado por medio del mismo índice... A tal resultado deberá adicionarse el 20% conforme lo dispuesto en el art. 3ro de la ley 26.773."
- Votos en acuerdo/disidencia: Los Dres. Alejandro H. Perugini y Diana R. Cañal votaron en acuerdo en los términos del voto propuesto; no surge disidencia.

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