Logo

BARTOLO, ALAN CLAUDIO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó prestaciones dinerarias por secuelas derivadas de un siniestro ocurrido el 2/8/2022 y cuestionó la tasa de interés aplicada y la regulación de honorarios. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: dispuso que el monto diferido se ajuste según el decreto 669/19, confirmó los honorarios, condenó en costas a la demandada y reguló en un 30% los honorarios del apoderado por la instancia anterior.

1. recurso de apelacion 2. prestaciones dinerarias 3. decreto 669/19 4. ripte 5. intereses y capitalizacion semestral 6. ley 24.557 7. costas 8. honorarios (30%) 9. actualizacion de credito 10. seguridad social laboral

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Bartolo, Alan Claudio. Demandado: GALENO ART S.A. Objeto: Reconocimiento de prestaciones dinerarias por secuelas de la contingencia sufrida el 2 de agosto de 2022; se cuestiona la tasa de interés aplicada y la regulación de honorarios. Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia para disponer que el monto diferido a condena sea ajustado en los términos del decreto 669/19; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; confirmó los honorarios previamente fijados; y reguló los honorarios del letrado del apelante en el 30% de lo que deba percibir por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En lo relativo a lo sustancial de la cuestión, observo que el evento objeto de debate es posterior a la vigencia de la ley 27.348 y que el art. 768 del CCyCN dispone que las tasas reglamentadas por el Banco Central, tal como lo serían las sugeridas por la Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo, solo resultan aplicables cuando no hubiera una expresamente dispuesta por leyes especiales, por lo que al margen de que la primera de tales previsiones establece claramente que la mora se produce una vez determinada la incapacidad laboral definitiva del trabajador y no desde la primera manifestación invalidante, por lo cual no prevé intereses moratorios desde el accidente sino un ajuste del IBM desde tal oportunidad, no existe posibilidad de adoptar discrecionalmente un ajuste o una tasa de interés diferente a la legal si no se evalúa previamente la legitimidad de la norma aplicable." "Es verdad que se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las previsiones del decreto 669/19 por configurar un injustificado ejercicio de parte del Poder Ejecutivo Nacional de facultades jurisdiccionales. Sin embargo, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan." "Por lo expuesto, voto por: 1. Modificar parcialmente la sentencia y disponer que el monto diferido a condena sea ajustado en los términos del decreto 669/19 conforme lo señalado en los considerandos de este voto; 2. Imponer las costas de ambas instancias a la demandada; 3. Confirmar los honorarios; 4 Regular los honorarios de la representacion del apelante en el 30% de lo que deba percibir por la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar