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RAVARINO, PAULO HORACIO LUIS c/ RADIO Y TELEVISION ARGENTINA S.E. s/DESPIDO

Demandante reclamó reconocimiento de relación laboral y prestaciones por despido frente a Radio y Televisión Argentina S.E. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que acreditó la relación de dependencia regida por el Estatuto del Periodista (ley 12.908) y condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones; además impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios en 30% respecto de lo percibido en la instancia anterior.

Relacion de dependencia Estatuto del periodista (12.908) Despido Lct art. 23 Peritaje informatico Prueba testifical Costas de alzada Honorarios 30% Afip rg 2316 Anses 601/08


¿Quién es el actor?

Ravarino, Paulo Horacio Luis.

¿A quién se demanda?

Radio y Televisión Argentina S.E.
- Objeto de la demanda: reclamar la existencia de vínculo laboral dependiente (reportero gráfico) regido por el Estatuto del Periodista Profesional y las indemnizaciones correspondientes por el cese de la relación.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso; se impusieron las costas de alzada a la demandada y se regularon los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "tal como lo dispone el art. 116 de la L.O. y lo ha interpretado invariablemente la jurisprudencia, es presupuesto de viabilidad de todo recurso de apelación el desarrollo de una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas (art. 116 L.O.), carga que supone precisar puntualmente los pretendidos errores, omisiones u otras deficiencias que se atribuyan al fallo..." "la magistrada de grado ha realizado una correcta valoracion del material probatorio incorporado a la causa y ha concluido con razonabilidad que este acredita la prestación de servicios del actor para la demandada en forma habitual y permanente desde el año 2010 hasta fines del año 2017, inferencia que se sostiene no solo en las manifestaciones coincidentes de los testigos... sino en el respaldo que a todas ellas, no impugnadas, confieren el informe del Sindicato de Prensa de Buenos Aires... y, fundamentalmente, el dictamen de la perito en informática, el cual da cuenta del intercambio de mails con referentes jerárquicos de la tarea desde el año 2010..." "por ello, cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtúe, tal como ocurre en el caso, la sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar las conclusiones de aquél."
- Otros fundamentos: se consideró aplicable el art. 23 y el art. 14 de la LCT en cuanto presumen relación de dependencia ante la prestación de servicios y declaran fraude la utilización de figuras no laborales para ocultar subordinación; se rechazaron las objeciones respecto de topes indemnizatorios del Estatuto del Periodista y se indicó que, en virtud de RG AFIP 2316 y Resolución ANSES 601/08, la obligación de extender certificaciones de aportes deberá limitarse al documento previsto en el art. 80 tercer párrafo de la LCT.
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; la Dra. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini y el acuerdo resolvió conforme al citado dispositivo final.

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