ESPINOZA, GABRIEL OSCAR Y OTROS c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo promovida contra Galeno ART S.A. por prestaciones derivadas de siniestro del 06/04/2014. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos los agravios objeto de la apelación, sólo elevó los honorarios del perito contador a 18 UMA y ordenó costas y honorarios de alzada conforme su considerando V.
¿Quién es el actor?
Espinoza, Gabriel Oscar y otros.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: demanda por accidente de trabajo (Ley Especial) respecto de siniestro ocurrido el 06/04/2014; se reclamaron prestaciones y rubros indemnizatorios derivados del accidente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue motivo de recurso y agravios, con la salvedad de que los honorarios del perito contador se incrementaron a 18 UMA; asimismo impuso las costas y fijó los honorarios de alzada conforme lo expuesto en el considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La judicante anterior, sobre el punto, dispuso que: '…la suma por la que prospera la acción deberá ser actualizada desde el 06.04.2014 (fecha del siniestro) hasta su efectivo pago, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC –utilizándose el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), únicamente en el período respectivo, en caso de ausencia de datos oficiales del mencionado IPC-, y sobre su resultado aplicar un interés puro del 3% anual por igual período'."
"El art. 7° de la ley 23.928 (en su actual redacción) establece: 'El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley. Quedan derogadas las disposiciones legales y reglamentarias y serán inaplicables las disposiciones contractuales o convencionales que contravinieren lo aquí dispuesto.'"
"Es que la tasa de interés tiene como objetivo mantener incólume el contenido de la sentencia y la integridad del crédito de naturaleza alimentaria, a efectos de evitar que el transcurso del tiempo lo pulverice. Por ello, ante la conducta del deudor moroso que no permitió que la persona trabajadora utilizara su dinero libremente, es criterio jurisprudencial reiterado que la tasa de interés debe compensar el deterioro del crédito laboral y el lógico avatar que implica un juicio tendiente a recuperar el capital indebidamente retenido."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; ambos jueces (Díez Selva y Guisado) coinciden en resolver conforme al bloque dispositivo. En el voto de Díez Selva se expone además la posibilidad, que no resultó mayoritaria, de declarar la invalidez del art. 7° ley 23.928 y adoptar pauta de actualización y tasa alternativa; sin embargo, ello no modificó el acuerdo final que confirmó la solución en grado y elevó los honorarios del perito contador a 18 UMA.
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