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CUELLAR, SEBASTIAN ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamante por accidente contra Provincia ART S.A.; la Cámara modificó la sentencia de grado y adecuó el capital condenado conforme al criterio del tribunal, dejando sin efecto la regulación de honorarios y ordenando su nueva regulación. La Cámara también impuso las costas de Alzada conforme a lo dispuesto.

Accidente Art Actualizacion del capital Intereses Ipc Ripte Honorarios Costas de alzada Inconstitucionalidad art. 7? ley 23.928 Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

Sebastián Alberto Cuellar (actor).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente (accidente de fecha 15/11/2016) y ejecución de condena; discusión sobre intereses y actualización del capital, además de regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada, disponiendo la adecuación del capital conforme al considerando IV; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y ordenó regular los honorarios de ambas instancias conforme al considerando V; y fijó las costas de Alzada en los términos del considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "IV. Respecto al cuestionamiento de la tasa de interés dispuesta en grado, debe decirse que la jugadora anterior, sobre el punto, dispuso que el monto de condena “devengará desde el 15/11/16, los intereses previstos en el segundo párrafo del artículo 11 de la ley 27.348 (conforme lo dispuesto por el decreto No. 669/19)”. [...] En el caso de autos, el capital nominal de condena, incrementado a través de las tasas de interés previstas en las Actas de esta Cámara N° 2.601, 2.630 y 2.658, con más una capitalización al momento de la notificación de la demanda, asciende a la suma de $4.720.504,15; frente a ello, si a aquel monto se le aplican las pautas del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec -como referencia
- se arriba a $26.947.301,08. Ello supone, a todas luces, una notable desproporción en las prestaciones [...] y por ende, una pulverización del contenido económico de la deuda en cuestión, de reconocida naturaleza alimentaria, y como tal, una contradicción con las disposiciones de los arts. 14, 14 bis, 17 y 33 de la Constitución Nacional, que exige, para el presente caso concreto, a través del sistema de control de constitucionalidad difuso imperante en nuestro sistema jurídico, la declaración de invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928, en tanto impide la actualización del capital de condena." "Tal decisión impone la adecuación del capital de condena a través de una pauta de razonabilidad que, en mi opinión, [...] corresponde establecer mediante la aplicación del indicador salarial de naturaleza previsional elaborado por la Subsecretaria de Seguridad Social denominado “Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables” (Ripte), [...] con más un 7% anual de interés puro sobre el capital, sin perjuicio de las facultades previstas en el art. 771 del CCyCN. [...] Ahora bien, toda vez que éste, mi criterio, no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala ... por razones de economía procesal he de adherir a dicho criterio de la mayoría de este Tribunal, y es por ello que sugiero declarar la invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928 (modificado por el art. 4° de la ley 25.561), y actualizar el capital de condena ... de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período." "V. El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN) ... propicio regular los honorarios de primera instancia ... en $6.370.213,66 (85,65 UMA), $6.348.586,61 (85,36 UMA) y $2.382.263,28 (32,03 UMA), respectivamente ... Las costas de Alzada, sugiero que sean impuestas a la demandada, atento a la suerte del recurso (art. 68 CPCCN), y fijaré los honorarios de las representaciones letradas intervinientes en esta instancia en el 30% de las sumas que deban percibir por los de primera instancia..."
- Votos en disidencia: La Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia; no consta voto discrepante en el acuerdo que modifica la sentencia. Los fundamentos citados corresponden a la mayoría que resolvió.

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