CUELLAR, SEBASTIAN ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamante por accidente contra Provincia ART S.A.; la Cámara modificó la sentencia de grado y adecuó el capital condenado conforme al criterio del tribunal, dejando sin efecto la regulación de honorarios y ordenando su nueva regulación. La Cámara también impuso las costas de Alzada conforme a lo dispuesto.
¿Quién es el actor?
Sebastián Alberto Cuellar (actor).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente (accidente de fecha 15/11/2016) y ejecución de condena; discusión sobre intereses y actualización del capital, además de regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada, disponiendo la adecuación del capital conforme al considerando IV; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y ordenó regular los honorarios de ambas instancias conforme al considerando V; y fijó las costas de Alzada en los términos del considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"IV. Respecto al cuestionamiento de la tasa de interés dispuesta en grado, debe decirse que la jugadora anterior, sobre el punto, dispuso que el monto de condena “devengará desde el 15/11/16, los intereses previstos en el segundo párrafo del artículo 11 de la ley 27.348 (conforme lo dispuesto por el decreto No. 669/19)”. [...] En el caso de autos, el capital nominal de condena, incrementado a través de las tasas de interés previstas en las Actas de esta Cámara N° 2.601, 2.630 y 2.658, con más una capitalización al momento de la notificación de la demanda, asciende a la suma de $4.720.504,15; frente a ello, si a aquel monto se le aplican las pautas del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec -como referencia
- se arriba a $26.947.301,08. Ello supone, a todas luces, una notable desproporción en las prestaciones [...] y por ende, una pulverización del contenido económico de la deuda en cuestión, de reconocida naturaleza alimentaria, y como tal, una contradicción con las disposiciones de los arts. 14, 14 bis, 17 y 33 de la Constitución Nacional, que exige, para el presente caso concreto, a través del sistema de control de constitucionalidad difuso imperante en nuestro sistema jurídico, la declaración de invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928, en tanto impide la actualización del capital de condena."
"Tal decisión impone la adecuación del capital de condena a través de una pauta de razonabilidad que, en mi opinión, [...] corresponde establecer mediante la aplicación del indicador salarial de naturaleza previsional elaborado por la Subsecretaria de Seguridad Social denominado “Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables” (Ripte), [...] con más un 7% anual de interés puro sobre el capital, sin perjuicio de las facultades previstas en el art. 771 del CCyCN. [...] Ahora bien, toda vez que éste, mi criterio, no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala ... por razones de economía procesal he de adherir a dicho criterio de la mayoría de este Tribunal, y es por ello que sugiero declarar la invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928 (modificado por el art. 4° de la ley 25.561), y actualizar el capital de condena ... de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
"V. El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN) ... propicio regular los honorarios de primera instancia ... en $6.370.213,66 (85,65 UMA), $6.348.586,61 (85,36 UMA) y $2.382.263,28 (32,03 UMA), respectivamente ... Las costas de Alzada, sugiero que sean impuestas a la demandada, atento a la suerte del recurso (art. 68 CPCCN), y fijaré los honorarios de las representaciones letradas intervinientes en esta instancia en el 30% de las sumas que deban percibir por los de primera instancia..."
- Votos en disidencia: La Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia; no consta voto discrepante en el acuerdo que modifica la sentencia. Los fundamentos citados corresponden a la mayoría que resolvió.
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