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PERALTA, FERNANDO ADRIAN c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Peralta demandó a Previsión ART S.A. por reconocimiento de incapacidad derivada de accidente del 17/3/2023. La Cámara confirmó la mayor parte del pronunciamiento de grado —incluida la incapacidad fijada en 32,67%—, pero elevó los honorarios de la representación letrada del actor y del perito médico y dispuso costas y honorarios de alzada a cargo de la demandada.

Incapacidad laboral Pericia medica Ley 24.557 Interes desde la fecha del accidente Honorarios Costas de alzada Uma Apelacion Valoracion probatoria Comision medica


¿Quién es el actor?

Fernando Adrián Peralta.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.
- Objeto de la demanda: impugnación del Servicio de Homologación (Comisión Médica N°10) y reclamo por incapacidad laboral derivada de la contingencia del 17/3/2023; proceso apelatorio bajo ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento en todo lo que fue motivo de recurso y agravios —es decir, mantuvo la valoración pericial y la incapacidad reconocida—, con excepción de los honorarios de la representación letrada de la parte actora y del perito médico, que se elevaron conforme al Considerando IV; asimismo impuso costas y honorarios de alzada conforme al Considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Digo ello, por cuanto las elucubraciones que esboza el apelante en su memorial recursivo distan de llevar a cabo la crítica concreta y razonada que exige el art. 116 LO para configurar agravio, por lo que sólo constituyen una mera discrepancia con lo resuelto en origen. También advierto que las manifestaciones a las que acude para fundar sus planteos son una repetición de las volcadas en la impugnación de la pericia que, por cierto, ya fueron evaluadas por la judicante de primera instancia al momento de dictar sentencia." "En definitiva, no puede soslayarse que el trabajo del perito, en función de la aptitud y especial versación que cabe reconocer a quienes se hallan oficialmente habilitados para ejercer la ciencia u oficio de que se trata, goza de una presunción de idoneidad que hace que, en principio, deban aceptarse sus conclusiones en lo que a su especialidad se refiera, salvo la presentación por el interesado de elementos de doctrina que, por su autoridad, permitan dudar acerca de sus conclusiones, o bien cuando éstas puedan aparecer manifiestamente infundadas o arbitrarias a la vista del lego..." "IV. La accionada apela por altos los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y del perito médico... De acuerdo a la calidad y extensión de las labores desarrolladas y las pautas arancelarias vigentes, los estipendios regulados a la representación letrada de la parte actora y los del perito médico son bajos, por lo que cabe fijarlos en $8.384.223,20 -126,20 UMA
- y $3.083.294,76 -46,41 UMA-, respetivamente..."
- Disidencia o especial mención: La doctora Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia material contra lo resuelto por mayoría.

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