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MAYORGA, NESTOR SANTIAGO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad. La Cámara modificó la condena fijando el monto en $3.836.320,11 y confirmó el resto del pronunciamiento; dejó sin efecto la regulación previa de honorarios y los reglamentó de nuevo, imponiendo las costas de la alzada a la demandada.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Incapacidad permanente Calculo incapacidad (23 98%) Indemnizacion $3.836.320 11 Ripte Intereses Honorarios periciales Costas de la alzada Modificacion de sentencia


¿Quién es el actor?

MAYORGA, NÉSTOR SANTIAGO.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (art. 27.348 / ley especial) con pretensión indemnizatoria por incapacidad física y psicológica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado en cuanto al monto de la condena, fijándolo en $3.836.320,11 (que se adecuará desde la fecha dispuesta en grado y conforme al considerando VI); confirmó el pronunciamiento en todo lo demás materia de recurso; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló de nuevo conforme al considerando VIII; y condenó en costas de la alzada a la accionada.
- Fundamentos principales (textos y citas literales relevantes de la sentencia): 1) Sobre el cálculo de la incapacidad y corrección del error de cálculo: "Sentado ello, observo que el fallo recurrido determinó que 'el actor es portador de una incapacidad parcial y permanente del 27.62 % de la TO', y seguidamente indicó que, 'atento a las preexistencias indicadas en el expediente administrativo, las cuales culminan en un 13,16%, corresponde aplicar el método de la capacidad restante, conforme el cual la incapacidad parcial y permanente de este reclamo se ve reducida al 19,01% (100%
- 13,16% = 86,84% x 21,90%)'. Sin embargo, existe un error matemático o de cálculo en el resultado obtenido. En este sentido, la capacidad indemnizable final alcanza el 23,98% (86,84% x 27,62%)." 2) Sobre la cuantificación de la indemnización: "Sobre tales bases, la indemnización ascendería a la suma de $3.196.933,43 (53 x $201.232,69 x 23,98% x 1,25 -65/52-). Dicho capital es superior al piso que establece la Resolución SRT N° 51/2022 ($8.433.218 x 23,98% = $2.022.285,67). A esa cantidad se le debe agregar el adicional de 20% previsto en el art. 3° de la ley 26.773 ($639.386,68), por lo que cabe diferir a condena la suma total de $3.836.320,11." 3) Sobre intereses y actualización: "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina ... acumulándose los intereses al capital en forma semestral..." 4) Sobre honorarios y costas: "El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN) ... propicio regular los honorarios ... en $8.017.733 (107,80 UMA), $7.873.443,36 (105,86 UMA) y $2.260.584,14 (30,39 UMA), respectivamente... Asimismo, sugiero imponer las costas de la alzada a la accionada, a tenor de lo resuelto (art. 68 CPCCN)..."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; ambos jueces (Díez Selva y Guisado) votaron y adhirieron al mismo sentido.

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