LEDESMA, GUSTAVO JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso por accidente de trabajo para obtener la determinación de incapacidad y la correspondiente indemnización. La Cámara modificó la sentencia apelada para adecuar el crédito según lo indicado en el considerando III (aplicación de ajuste por RIPTE y régimen de intereses conforme al decreto 669/2019) y dejó sin efecto lo resuelto sobre honorarios, regulando éstos y las costas de la alzada según el considerando IV.
¿Quién es el actor?
Ledesma, Gustavo Javier.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso por la determinación de incapacidad laboral e indemnización por accidente de trabajo del 3/4/2023 (recurso bajo la ley 27.348/accidente–ley especial). Además, impugnación de la liquidación, tasa de interés y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada en cuanto a la forma de adecuación del crédito conforme al considerando III; se dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y se regularon los honorarios de ambas instancias conforme al considerando IV; y se impusieron las costas de la alzada según lo dispuesto en el considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los que comprenden tanto la instancia administrativa como judicial y de conformidad con las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas de la actora -únicamente patrocinante-, demandada -apoderado
- y del perito médico, en $6.093.435,60 (80,40 UMA), $8.424.174,72 (111,15 UMA) y $3.549.956,76 (46,84 UMA), respectivamente, (arts. 6, 7, 8, 9 y conc. ley 21.839, art. 38 de la L.O. y ley 27.423; valor UMA al presente pronunciamiento -cfr. Art. 51 ley 27423-)."
- Disidencia o adhesiones: La doctora Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia; los dos votos que integran el acuerdo (Díez Selva y Guisado) adhieren a la modificación y a la regulación de honorarios conforme a los considerandos III y IV.
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