MORETA CORTEZ, OSCAR MATIAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó trabajador contra Provincia ART S.A. por incapacidad laboral derivada de accidente del 09/06/2018. La Cámara confirmó la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 que rechazó el reclamo, por falta de pruebas solicitadas y por haberse hecho efectivo el apercibimiento por renuencia.
¿Quién es el actor?
Oscar Matías Moreta Cortez.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad laboral derivada del accidente ocurrido el 09/06/2018 y revisión de la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 (expte. SRT Nº 383546/19).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10, rechazando el reclamo incoado por Oscar Matías Moreta Cortez contra Provincia ART S.A., y se impusieron costas y honorarios de ambas instancias conforme lo expuesto en el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II. El recurrente se agravia de que el magistrado de grado declaró desierto el recurso interpuesto ante la comisión médica. Por otra parte, solicita la producción de la prueba pericial médica."
"III. Atento al planteo del trabajador, y como medida para mejor proveer, este Tribunal decidió sortear un perito médico a los fines de que evalúe al actor en el marco del accidente denunciado. Así, el galeno, luego de la revisión clínica practicada al actor, solicitó la realización de estudios complementarios a fin de expedirse de manera acabada, comprometiéndose la parte actora a efectuarlos por sus propios medios... En fecha 12/03/2024, vencido el plazo, se intimó a la parte actora para que los presentara bajo apercibimiento de tenerla por renuente a la prueba médica ordenada. No obstante, la actora volvió a solicitar prórroga para su presentación, y finalmente, el tribunal desestimó dicho pedido, e intimó por última vez para la presentación de los estudios requeridos por el auxiliar de justicia. Ante el incumplimiento, en fecha 05/09/2025 se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto, sin que ello fuera objeto de impugnación alguna, por lo que la decisión resulta firme y consentida."
"En el contexto reseñado, y en atención a lo hasta aquí expuesto, corresponde desestimar el agravio de la parte actora, y confirmar lo resuelto en la sentencia anterior."
"IV. En atención a las particularidades del caso, considero que el vencido actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho invocado en el litigio, lo que justifica imponer las costas de ambas instancias en el orden causado (art. 68, 2ª parte, CPCCN)... propicio regular los honorarios de primera instancia ... en $867.930 (10 UMA), $1.061.046 (14 UMA) y $151.578 (2 UMA), respectivamente... fijaré los honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia en el 30% de la suma que cada uno deba percibir por los de primera instancia..."
- Votos: El Dr. Manuel P. Díez Selva emitió el voto principal (detallando el sorteo de perito, intimaciones y apercibimiento); el Dr. Héctor C. Guisado adhirió "por análogos fundamentos". No existen votos en disidencia.
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