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DELGADO, BALDOMERO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor Delgado demandó a PrevenCIÓN ART S.A. por indemnización por accidente de trabajo y determinación de incapacidad. La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó la condena en $1.280.876,07, además de imponer costas y regular honorarios conforme al art. 279 CPCCN y adecuar la actualización e intereses según lo previsto en el considerando VI.

Incapacidad laboral Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Intereses Actualizacion Costas Honorarios Indemnizacion


¿Quién es el actor?

Delgado, Baldomero.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por reparación indemnizatoria por accidente de trabajo / determinación de incapacidad y condena dineraria (art. 14 inc. 2 ley 24.557 y normativa conexa), con discusión sobre porcentaje de incapacidad, fecha de cómputo de intereses, forma de actualización y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada y se estableció el monto de condena en la suma de $1.280.876,07, que deberá adecuarse desde la fecha dispuesta en grado y de conformidad con lo fijado en el considerando VI; además se impusieron las costas y honorarios de ambas instancias conforme al art. 279 del CPCCN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Propicio, entonces, fijar la incapacidad final del actor, conforme metodología de cálculo dispuesto en grado -descontar de la preexistencia únicamente sobre la incapacidad física
- en el 21,16% (17,35% por incapacidad psicofísica + 3,81% por factores de ponderación)..." (considerando II). "El nuevo resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $793.460,97 (53 x $56.600,99 x 21,16% x -65/52-). Dicho capital es inferior al piso mínimo que establece la Resolución SRT 49/2021, que para el caso de autos es $1.067.396,73 ($5.044.408 x 21,16%), por lo que cabe estar a dicha suma. Además, corresponde el adicional que contempla el art. 3º de la ley 26.773 (20% de $1.067.396,73 = $213.479,34). En síntesis, la cantidad final alcanza a $1.280.876,07, con más sus accesorios." (considerando IV). "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..." (considerando VI). "Las costas de ambas instancias deberán ser soportadas por la demandada, en su calidad de vencida (art. 68 CPCCN)." y "propicio regular los honorarios... en $5.716.916 (75,43 UMA), $3.459.243,39 (45,64 UMA) y $1.349.044,20 (17,80 UMA), respectivamente... fijaré los honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia en el 30% de las sumas que cada uno deba percibir por los de primera instancia..." (considerando VII).
- Votos: El Dr. Manuel P. Díez Selva expuso los fundamentos y propuso la modificación; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto. No hubo disidencia.

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