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ORTIGOZA, HORACIO RAUL c/ PRENAVL SEGURIDAD S.R.L. s/DESPIDO

Reclamó indemnización por despido Horacio Raúl Ortigoza contra PRENAVL Seguridad SRL. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucionales las prohibiciones de actualización previstas en las leyes 23.928 y 25.561 para este caso y ordenó la actualización por IPC-INDEC más 3% anual; confirmó lo demás de la sentencia apelada y reguló honorarios y costas.

Despido Indemnizacion Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Ipc-indec Interes 3% Leyes 23.928 y 25.561 Honorarios Costas Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

ORTIGOZA, Horacio Raúl.

¿A quién se demanda?

PRENAVL Seguridad SRL.
- Objeto de la demanda: Demanda por despido e indemnizaciones laborales (art. 232, 233 y 245 LCT), con solicitud de actualización monetaria de las sumas condenadas y regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, decretó la inconstitucionalidad de las disposiciones de las leyes 23.928 y 25.561 "cuando en su parte pertinente prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas" para el presente caso; dispuso que para el reajuste del crédito se aplique desde el nacimiento de cada suma el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago (con reglas subsidiarias si no hubiera publicaciones INDEC); dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y los fijó originariamente en esta sede (18% para la representación y patrocinio de la actora, 16% para la de la demandada y 7% para el perito contador sobre capital e intereses de condena, a convertirse a UMAS en la liquidación); confirmó lo demás apelado; impuso costas a la demandada y reguló honorarios de alzada (30% de lo que finalmente correspondiera por los trabajos de instancia anterior).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago." "Todo ello, dejando a salvo aquellos supuestos en los que su aplicación pudiera provocar una modificación en perjuicio de la recurrente respecto de lo resuelto en primera instancia." Sobre honorarios: "corresponde regular los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada, y al perito contador, en el 18%, 16% y 7%, respectivamente, sobre el capital e intereses de condena..." Voto en disidencia parcial (dr. Mario S. Fera): sostiene criterio distinto respecto de la declaración de inconstitucionalidad y propone una solución alternativa sobre los intereses y ajustes, explicando que "resulta prematuro efectuar en este estado de la causa una afirmación referente a la invalidez constitucional" y proponiendo un esquema transitorio (tasa complementaria del 18% anual hasta 31/12/2023 y aplicar desde 1/1/2024 únicamente la tasa del Acta 2658). Se aclara que dicha postura fue disidente respecto de la solución mayoritaria que efectivamente decretó la inconstitucionalidad y el ajuste por IPC-INDEC + 3% anual.

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