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GONZALEZ BENITEZ, GLORIA CONCEPCION c/ FIRPO, GRACIELA LAURA s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamó acreditar vínculo laboral. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, pero modificó la imposición de costas: las costas se imponen en el orden causado y se regula honorarios de alzada en 15% de lo que perciban por la instancia anterior.

Despido Relacion laboral Prueba Costas Orden causado Honorarios Regulacion de honorarios Lct art.21 Cpccn art.68 Ley 27.423


¿Quién es el actor?

GONZALEZ BENITEZ, GLORIA CONCEPCION.

¿A quién se demanda?

FIRPO, GRACIELA LAURA.
- Objeto de la demanda: demanda por despido (reclamo de reconocimiento de vínculo laboral y consecuencias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala IX— confirmó el decisorio de primera instancia en cuanto fue materia de recurso y agravios, con excepción de la imposición de costas; determinó que las costas se impongan en el orden causado (art. 68 2° párrafo CPCCN), impuso las costas de la alzada en el orden causado y reguló por los trabajos efectuados ante la Cámara a cada representación letrada en el 15% de lo que en definitiva les corresponda percibir por los trabajos desarrollados en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos del voto mayoritario):
- "La sentencia recurrida concluyó que, ante la ineficacia de la prueba aportada por la actora y la producida a instancias de la demandada, no ha quedado acreditado que entre las partes existiera una relación laboral en los términos del art. 21 de la LCT."
- "La imposición de costas en el orden causado, resulta de la correcta aplicación del art. 68 2º párrafo del CPCCN y, en consecuencia, corresponde acoger el agravio intentado y modificar lo resuelto en la instancia de grado en dicho punto."
- "En atención la naturaleza de la cuestión planteada y la forma de resolverse, las costas en esta alzada también han de imponerse en el orden causado (art. 68 2° parte del CPCCN). Regular por los trabajos efectuados ante esta sala, a la representación letrada de cada una de las partes, el 15% de lo que en definitiva, les corresponda percibir a cada una de ellas por los trabajos desarrollados en la instancia anterior (art. 30 de la Ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Alvaro E. Balestrini adhirió al voto que antecede. Fechas relevantes: sentencia de primera instancia dictada el 12/06/2025; recursos de apelación interpuestos el 13/06/2025; réplica de la demandada el 19/06/2025; firma del acuerdo y fecha de firma 22/09/2025.

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