GONZALEZ BENITEZ, GLORIA CONCEPCION c/ FIRPO, GRACIELA LAURA s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó acreditar vínculo laboral. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, pero modificó la imposición de costas: las costas se imponen en el orden causado y se regula honorarios de alzada en 15% de lo que perciban por la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ BENITEZ, GLORIA CONCEPCION.
¿A quién se demanda?
FIRPO, GRACIELA LAURA.
- Objeto de la demanda: demanda por despido (reclamo de reconocimiento de vínculo laboral y consecuencias).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala IX— confirmó el decisorio de primera instancia en cuanto fue materia de recurso y agravios, con excepción de la imposición de costas; determinó que las costas se impongan en el orden causado (art. 68 2° párrafo CPCCN), impuso las costas de la alzada en el orden causado y reguló por los trabajos efectuados ante la Cámara a cada representación letrada en el 15% de lo que en definitiva les corresponda percibir por los trabajos desarrollados en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos del voto mayoritario):
- "La sentencia recurrida concluyó que, ante la ineficacia de la prueba aportada por la actora y la producida a instancias de la demandada, no ha quedado acreditado que entre las partes existiera una relación laboral en los términos del art. 21 de la LCT."
- "La imposición de costas en el orden causado, resulta de la correcta aplicación del art. 68 2º párrafo del CPCCN y, en consecuencia, corresponde acoger el agravio intentado y modificar lo resuelto en la instancia de grado en dicho punto."
- "En atención la naturaleza de la cuestión planteada y la forma de resolverse, las costas en esta alzada también han de imponerse en el orden causado (art. 68 2° parte del CPCCN). Regular por los trabajos efectuados ante esta sala, a la representación letrada de cada una de las partes, el 15% de lo que en definitiva, les corresponda percibir a cada una de ellas por los trabajos desarrollados en la instancia anterior (art. 30 de la Ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Alvaro E. Balestrini adhirió al voto que antecede.
Fechas relevantes: sentencia de primera instancia dictada el 12/06/2025; recursos de apelación interpuestos el 13/06/2025; réplica de la demandada el 19/06/2025; firma del acuerdo y fecha de firma 22/09/2025.
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