LEGUIZAMON, HERNAN JAVIER c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó por accidente laboral contra Swiss Medical S.A. solicitando indemnización. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561 en lo pertinente, modificó la regulación del reajuste del capital de condena (aplicando IPC-INDEC más interés del 3% o, ante ausencia, IPC Ciudad de Buenos Aires) y confirmó lo demás decidido en la sentencia de grado.
¿Quién es el actor?
LEGUIZAMON, HERNAN JAVIER.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: Accidente
- ley especial; reclamo indemnizatorio por daños derivados de accidente laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió confirmar la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561 en su parte pertinente en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas; modificar la sentencia de grado respecto del reajuste del capital de condena conforme lo indicado en el considerando III; y confirmar en lo restante lo decidido en primera instancia que fue objeto de apelación. Asimismo, se dispone la notificación conforme Ley 26.685 y acordadas de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos de la sentencia):
"corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y, por ello, se dispuso para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
"Sin embargo, considero que corresponde modificar la aplicación del RIPTE más un 6 % anual para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos los índices de precios del INDEC y, en consecuencia, estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires."
"Por la forma en que se resuelve el recurso, sugiero imponer las costas de alzada a cargo de la demandada ... y que se regulen los honorarios de los profesionales firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el 30 % de cuanto corresponda percibir a cada una de las respectivas representaciones letradas por sus labores en primera instancia (art. 30, ley 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el acuerdo consigna la resolución indicada por mayoría.
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