SAETTONE, DIEGO ANDRES c/ ADECCO ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El trabajador demandó por despido contra Adecco Argentina S.A. y Sapore di Pane S.A. reclamando su condición de real empleadora y diversas indemnizaciones. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado en lo relativo a los accesorios y honorarios (aplicando pautas del apartado XIII/XIV) y confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia, imponiendo costas solidarias a las codemandadas.
¿Quién es el actor?
Saettone, Diego Andrés.
- Demandadas: Adecco Argentina S.A. y Sapore di Pane S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido; reconocimiento de la real empleadora, liquidación de indemnizaciones (incluyendo SAC proporcional, vacaciones, indemnización sustitutiva de preaviso, art. 2 ley 25.323, e incrementos por leyes aplicables) y accesorios (actualización e intereses).
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente la sentencia de grado respecto de los accesorios y de la regulación de honorarios conforme a las pautas y alcances del apartado XIII y XIV; en todo lo demás planteado en las apelaciones se confirmó el fallo de primera instancia. Se impusieron las costas de la Alzada en forma solidaria a cargo de las accionadas y se reguló, además, los honorarios por la labor en esta Alzada en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, toda vez que –como ya indiqué
- no advierto opuestos en los escritos recursivos, elementos probatorios ni argumentos eficaces, tendientes a desvirtuar la configuración puesta en relieve en la sede anterior, de una intermediación fraudulenta en la contratación del actor, en virtud de la cual el Sr. Juez concluyó en que Sapore di Pane S.A. fue quien se desempeñó como la real empleadora... no cabe más que confirmar el fallo de grado en dicho aspecto, así como, por ende, en que la decisión rupturista adoptada por el actor se ajustó a derecho –cfr. arts. 242 y 246 de la L.C.T.
- y por ello resultan viables los créditos indemnizatorios que derivan del distracto."
"Así, entiendo que sobre la materia cabe estar al criterio mayoritario sostenido por este Tribunal ... corresponde confirmar para el presente caso la procedencia de las referidas indemnizaciones."
"Así, entiendo que sobre la materia cabe estar al criterio mayoritario... corresponde confirmar para el presente caso la procedencia de las referidas indemnizaciones." (se consignan como fundamento la doctrina del Fallo Plenario Nº 323 y la primacía de la realidad).
"En definitiva, aconsejo modificar en este aspecto el fallo de grado, adecuando el tópico a las pautas y con los alcances establecidos precedentemente." (apartado XIII sobre accesorios: aplicación del IPC-INDEC más interés puro del 3% anual sin capitalización hasta el efectivo pago).
"El nuevo resultado del litigio impone dejar sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios practicada en la anterior instancia, debiéndose efectuar nuevamente en esta Alzada... Así las cosas, considero adecuado imponer las costas en forma solidaria a cargo de las codemandadas, vencidas en lo principal..."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; el Dr. Pompa adhirió al voto que se expone.
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