VASQUEZ, LEANDRO LUIS-0- c/ GLOBAL TAS S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido reclamando diferencias salariales, horas extras e indemnizaciones convencionales. La Cámara modificó la sentencia de grado, elevó el capital de condena a $422.293,50, declaró la inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561 en lo pertinente y ordenó la actualización por IPC-INDEC más interés del 3% anual, confirmando lo demás apelado y condenando en costas a CRIBA S.A.
¿Quién es el actor?
VASQUEZ, LEANDRO LUIS.
¿A quién se demanda?
GLOBAL TAS S.A. (y codemandada CRIBA S.A. por extensión de responsabilidad).
- Objeto de la demanda: despido y reclamos derivadas de la relación laboral (diferencias salariales, horas extras, indemnizaciones previstas en ley 25.323 y art. 80 L.C.T., entre otros rubros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó el capital de condena a PESOS CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($422.293,50); decretó la inconstitucionalidad, para el caso, de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria o indexación; dispuso que el reajuste del crédito se realice desde que cada suma fue debida con aplicación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago (con ajuste por IPC Ciudad si no estuvieran publicados los índices), confirmó lo restante impugnado, impuso las costas de alzada a CRIBA S.A. y reguló honorarios a favor de los profesionales en el 30% de lo que correspondiera por sus labores en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por lo tanto, en definitiva, adicionados aquellos importes al monto admitido en la sentencia recurrida, el actor debe percibir la suma total de $ 422.293,5 ($ 351.371,90 + $ 32.437,60 + $ 38.484), a la cual sugiero se eleve el capital de condena."
"corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
"Asimismo y para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Roberto C. Pompa adhirió al voto que antecede.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: