DESBIAT, AMANDA SOLEDAD c/ LEIVA, GUSTAVO RICARDO Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido, indemnizaciones, SAC, vacaciones, diferencias salariales según CCT 130/75, horas extras, multas y certificaciones. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la existencia de relación laboral desde el 01/08/2015 hasta el 20/12/2018 y condenó a los demandados al pago de $130.445,52 más actualización por RIPTE e intereses, costas y entrega del certificado de trabajo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DESBIAT, AMANDA SOLEDAD.
Demandado: LEIVA, GUSTAVO RICARDO; ERES, BLANCA VICENTA; GODOY, RAMON ESTANISLAO.
Objeto: indemnizaciones por despido (antigüedad, preaviso, integración), SAC proporcional, vacaciones proporcionales y su SAC, diferencias salariales según CCT 130/75, horas extras, multas (leyes 24013 y 25323), sanción art. 80 LCT (entrega de certificado), aportes al seguro “La Estrella”.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda por despido y rubros especificados, condenando a los demandados a pagar a la actora la suma de $130.445,52 (que deberá incrementarse conforme al considerando: actualización por índice RIPTE desde la exigibilidad y aplicación de tasa de interés del 6% anual), declarar las costas a cargo de las demandadas, regular honorarios ($900.000 y $600.000) y condenar a entregar el certificado de trabajo; se rechazaron las diferencias salariales por no acreditarse jornada completa y el reclamo de aportes al seguro “La Estrella”.
- Fundamentos principales de la decisión (texto tal cual obra en la sentencia, párrafos más relevantes):
"II. El examen y valoración de las pruebas producidas conforme a la sana critica (art.386, CPCCN) me inclinan a concluir que la actora ha acreditado que efectivamente prestó servicios en el establecimiento cuya explotación si bien no ha sido reconocida por los codemandados, se encuentra avalada por la prueba informativa y testifical... todos los declarantes la vieron trabajando en el kiosco, atendiendo a la gente y reponiendo mercadería. Lo expresado desvanece el desconocimiento que ensayaron las demandadas, quienes sólo aportaron una declaración testimonial de quien dijo no conocer la existencia del kiosco, por lo que entiendo que las pruebas analizadas tienen fuerza convictiva a fin de corroborar las alegaciones efectuadas en la demanda y que denotan que medió una relación de naturaleza laboral, en tanto se aprecian las notas típicas de la relación de dependencia que se requiere para la configuración de un contrato de trabajo en los términos de los arts. 21, 22 y 26 LCT."
"III. a) En este contexto probatorio, concluyo –reitero
- que luce acreditada la prestación de servicios en el establecimiento explotado por los codemandados, y la negativa a ingresar a su lugar de trabajo, habilitaron a la actora a considerarse despedida (arts.242, 246 y conc., LCT), por lo que resultan procedentes las indemnizaciones por despido (antigüedad, preaviso e integración)."
"V. Para realizar los cálculos correspondientes a los rubros de condena estaré a la remuneración que se afirma percibida de $7.350 mensuales, las fechas de ingreso el 01/08/2015 y de egreso el 20/12/2018: ... Todo ello hace un total de $130.445,52, monto que difiero a condena."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es única del Juzgado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: