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OVIEDO, JULIETA MACARENA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente de trabajo contra Swiss Medical ART S.A. por indemnización y actualización del ingreso base. La Cámara modificó parcialmente la condena: elevó el capital a $898.508,22 y lo adecúa desde el 20/5/2019; confirmó lo demás y dejó sin efecto la regulación previa de honorarios para regularlos nuevamente.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Interes Capital de condena Honorarios Actualizacion Art Condena indemnizatoria

Actor: Julieta Macarena Oviedo (trabajadora, actora). Demandado: Swiss Medical ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo). Objeto de la demanda: acción por accidente de trabajo (ley especial) reclamando la condena indemnizatoria, actualización del ingreso base, aplicación de índices/intereses y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de grado, elevando el capital de condena a $898.508,22 en concepto de capital puro, que se adecuará desde el 20/5/2019 conforme al considerando III; confirmó en lo demás objeto de recurso; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló de nuevo; e impuso las costas de Alzada conforme al considerando IV. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, el capital de condena se eleva a la suma de $4.078.775,20. A dicho monto se le deben detraer las sumas abonadas por la accionada a la actora, receptadas en grado y que no fueron objeto de puntual agravio ($2.431.609,37, $464.944,20 y $283.713,41), por lo que se arriba a la suma final de $898.508,22, que devengará intereses desde el 20/05/2019, toda vez que el art. 12, apartado 2, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348, establece que el monto del ingreso base devengará intereses “…desde la fecha de la primera manifestación invalidante…”." "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." Votos en disidencia: No hubo voto en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia.

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