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CARLESCEN, MARIANO DAVID c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor indemnización por incapacidad laboral sobrevenida por accidente in itinere del 07/07/2021. El Juzgado nacional de primera instancia revocó la decisión de la Comisión Médica N°10, fijó la incapacidad en 12,09% de la T.O. y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $1.600.943,66 con intereses.

Incapacidad laboral Accidente in itinere Pericia medica Factores de ponderacion Decreto 1694/2009 Ley 27.348 Indemnizacion Honorarios Costas Art. 11 ley 27.348


¿Quién es el actor?

Mariano David Carlescen.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución administrativa de la Comisión Médica N°10 (29/04/2022) que negó incapacidad por accidente ocurrido el 07/07/2021; se reclama reconocimiento y pago de indemnización por incapacidad laboral.

¿Qué se resolvió?

Se revocó lo decidido por la Comisión Médica N°10 y se fijó la incapacidad laborativa del Sr. Carlescen en 12,09% de la T.O., condenándose a PROVINCIA ART S.A. a abonar la suma de $1.600.943,66 más intereses desde el 07/07/2021; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (16% actor; 13% demandada; 7% perito).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I.
- En autos se ordenó el sorteo de perito médico para que se expida en relación con las dolencias denunciadas por el recurrente. El experto dictamina que el actor presenta fractura del tabique cartilaginoso con desplazamiento y limitación funcional del primer dedo del pie izquierdo, que lo incapacitan en 10,70% de la T.O. Concluye que, con incidencia de los factores de ponderación, la incapacidad física del demandante asciende a 14,77% de la T.O. (v. fs. 40 y 51 foliatura digital). Ahora bien, cabe resaltar que el si bien el perito médico calculó debidamente el factor de ponderación atinente a la actividad, no hizo lo propio con el atinente a la edad, puesto que de acuerdo con las explicaciones brindadas en el Baremo aprobado por el Decreto 659/96, “Una vez determinados los valores de cada uno de los 2 factores de ponderación, éstos se sumarán entre sí, determinando un valor único. Este único valor será el porcentaje en que se incrementará el valor que surja de la evaluación de incapacidad funcional de acuerdo a la tabla de evaluación de incapacidades laborales.” De tal modo, la edad constituye un porcentaje a aplicar sobre el de incapacidad física determinada. En este caso, si la incapacidad física funcional es de 10,70%, el factor de ponderación proveniente de la actividad será de 1,07%, mientras que el factor de ponderación de la edad resultará de 0,32% (3% de 10,70%). Teniendo en cuenta lo reseñado precedentemente, la incapacidad física parcial y permanente del Sr. Carlescen asciende a 12,09% como consecuencia del siniestro padecido el 07 de julio de 2021." "III.
- Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $1.600.943,66.
- que generará intereses desde el 07/07/2021. Dicho monto de condena devengará intereses –desde la fecha del siniestro por el que se reconoce incapacidad (07/07/2021) y hasta la fecha de la liquidación que se practique
- equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (art. 11 ley 27.348)."
- No consta voto en disidencia; la decisión se funda en la pericia médica corregida respecto del cálculo del factor de ponderación por edad y en la aplicación del Decreto 1694/2009 y la ley 27.348 para el monto y tasas.

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