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BARRETO, OMAR DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Trabajador demandó a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo reclamando reconocimiento de incapacidad por accidente laboral ocurrido el 28/8/2023. El Juzgado hizo lugar a la apelación, reconoció una incapacidad del 7,84% y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $1.090.371,86 más intereses, costas y honorarios.

Recurso de apelacion Riesgos del trabajo Incapacidad laboral Pericia medica Factores de ponderacion Ley 27.348 Indemnizacion Intereses Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Omar Daniel Barreto.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Revisión del decisorio administrativo de la Comisión Médica Nº 10 que determinó inexistencia de incapacidad laboral por el accidente ocurrido el 28/8/2023; pretensión de reconocimiento y reparación de la incapacidad derivada del siniestro.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Barreto, modificó la decisión administrativa y reconoció al actor una incapacidad total obrera del 7,84% (resultado de 7% de incapacidad física por limitación funcional multiplicado por 12% por factores de ponderación), condenando a PROVINCIA ART S.A. al pago de $1.090.371,86, con más intereses desde la fecha del accidente, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "…surge del informe efectuado por el experto y de acuerdo a los estudios previamente ordenados, que el actor padece secuelas físicas producidas por el accidente que dio origen a esta litis en un orden del 9,70% de la T.O." "Explica el perito en su informe que el actor padece disminución de su movilidad en su rodilla izquierda en la flexión (3%), como en su muñeca izquierda en la flexión palmar, dorsal y desviación radial (4%), más la incidencia de los factores de ponderación: dificultad leve para realizar las tareas (10%) y edad (2%). Asimismo, informó que no padece secuelas en su columna lumbar, ni de orden psicológico que logren relacionarse al accidente." "En conclusión, considero que corresponde modificar lo resuelto en la instancia administrativa y reconocer al actor el derecho al resarcimiento conforme una incapacidad del 7,84% de la total obrera (7% de incapacidad física x 12% factores de ponderación)." Además, sobre la cuantificación: "el ingreso mensual base... arroja un IBM de $64.785,36... ello arroja como resultado la suma total de $437.443,70. La misma no supera el mínimo establecido por Res. S.R.T. 12/23... por lo que a este último monto ($908.643,22) corresponde añadir el incremento del art. 3 de la ley 26.773, que alcanza un importe de $181.728,64 y eleva el total del resarcimiento a $1.090.371,86."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza de Primera Instancia que firma el fallo.

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