FERNANDEZ, BRUNO JESUS c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó revisión de la resolución de la Comisión Médica que negó incapacidad laboral por accidente del 07/05/2024. El Juzgado nacional de primera instancia rechazó la apelación por incomparecencia del actor al peritaje y por falta de expresión de agravios, y confirmó la resolución administrativa.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ, BRUNO JESUS.
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo (y mención del empleador GESTION LOGISTICA Y DISTRIBUCION S.A.).
- Objeto de la demanda: Revisión judicial del dictamen de la Comisión Médica Nº 10 y resolución del Servicio de Homologación (expediente administrativo 370083/24) que determinó que el actor no posee incapacidad laboral permanente parcial definitiva por el accidente ocurrido el 07/05/2024 (traumatismo ocular izquierdo).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y se confirmó la resolución administrativa que no declaró incapacidad; se declaran las costas en el orden causado y se regulan honorarios por las sumas indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"el perito en el escrito del 07/07/2025 manifestó la incomparecencia del actor al consultorio en ambas fechas de citación, por lo que en fecha 07/07/2025 se aplicó el apercibimiento dispuesto, se dio por decaído a la parte actora el derecho a valerse de su prueba pericial médica y se la tuvo por renuente respecto de la ofrecida por la contraria. En consecuencia, no cabe sino confirmar el dictamen emitido por la Comisión Médica y rechazar el recurso interpuesto."
"Sólo a mayor abundamiento y sin perjuicio de lo expresado con relación a la injustificada incomparecencia de la persona trabajadora para posibilitar la realización del informe médico, la atenta lectura del recurso interpuesto revela que no cumple con los requisitos del art. 116 LO, ya que no contiene una crítica concreta y razonada de la decisión adoptada en sede administrativa y los antecedentes y estudios médicos allí tenidos en consideración para concluir del modo en que lo hiciera la Comisión Médica interviniente. Recuérdese que para que exista expresión de agravios, no bastan manifestaciones imprecisas, genéricos razonamientos totalizadores, ni remisiones. Se exige legalmente que se indiquen, que se patenticen, analicen, parte por parte las consideraciones de la decisión objeto de recurso, lo que no se observa cumplido en la memoria presentada ante esta instancia, lo que sella definitivamente la suerte de la pretensión de la parte actora."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la decisión fue dictada por la Jueza de primera instancia y el fallo final es el transcripto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: