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MAIDANA, CHRISTIAN ANDRES c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Maidana promovió recursos contra dictámenes de la Comisión Médica que negaron incapacidad por accidentes laborales. El Juzgado revocó la homologación del dictamen relativo al accidente del 17/7/2023, condenó a Provincia ART S.A. a pagar $2.537.962,62 más intereses y confirmó la decisión apelada respecto del siniestro del 6/1/2024.

Recurso de apelacion Ley 24.557 Ley 27348 Incapacidad laboral Nexo causal Indemnizacion Ripte Art. 3 ley 26.773 Intereses Honorarios perito


¿Quién es el actor?

CHRISTIAN ANDRES MAIDANA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10, materialmente).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra resoluciones del Servicio de Homologación que aprobaron dictámenes médicos que determinaron inexistencia de incapacidad laboral vinculada a accidentes ocurridos el 17/07/2023 y el 06/01/2024; se reclama reconocimiento de incapacidad y prestaciones dinerarias conforme ley 24.557 (t.o. ley 27348).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso interpuesto por Maidana en relación con el accidente del 17/7/2023, revocando la resolución administrativa, y se condenó a Provincia ART S.A. al pago de $2.537.962,62 más intereses; en cambio, se confirmó en todas sus partes la decisión apelada respecto del accidente del 6/1/2024. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de párrafos relevantes): "Del aludido peritaje médico (ver presentación digital de fs. 102/128), así como de la revisación médica y estudios de rigor, se extrae que el actor, en verosímil relación causal con el infortunio sucedido en fecha 17 de julio de 2023, padece limitaciones funcionales en el tobillo y pie izquierdo, lo cual, sumando los factores de ponderación que indica, se traduce en una incapacidad final física total y permanente del 13,31% de la T.O. (5% limitación funcional tobillo izquierdo + 6% limitación funcional pie izquierdo + factores de ponderación (edad 1% (0,11) + dificultad en tareas 10% (1,1) + amerita recalificación 10% (1,1)))." "A la luz de las impugnaciones efectuadas por la demandada, con relación al daño psíquico otorgado por el experto médico, y más allá de lo por él expuesto, no se advierte que la misma se adecue a la contingencia del caso. Por lo tanto, teniendo en cuenta que conforme lo normado por el decreto 658/96 sólo serán reconocidos aquellos trastornos que tengan un específico nexo causal con una contingencia laboral, y que de conformidad con los términos del escrito inicial lo que se está evaluando es el daño psíquico o postraumático como consecuencia del padecimiento de una específica incapacidad o limitación funcional física originada en una contingencia laboral, no habiéndose acreditado esta última, considero que no puede establecerse un adecuado nexo causal entre la incapacidad psíquica determinada por el galeno y el accidente por el que se reclama." "Por ende, corresponde hacer lugar a la suma de $2.114.968,85.
- ($221.400,16 x 53 x 0,1331 x (65/48)), por accidente de fecha 17 de julio de 2023 en concepto de las prestaciones contempladas en el artículo 14, ap. 2º.a) de la ley 24.557... Por otra parte, corresponde receptar la viabilidad del pago adicional previsto en el artículo 3º de la ley 26.773 al accidente laboral del caso... procedrá por la suma de $422.993,77.
- ($2.114.968,85 x 20%). Con fundamento en todo lo hasta aquí expuesto, resulta que la suma debida a la accionante en concepto de las prestaciones dinerarias previstas en el artículo 14 ap. 2º a) de la ley 24.557, arroja un TOTAL CAPITAL DE CONDENA DE $2.537.962,62 ($2.114.968,85 + $422.993,77)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por la magistrada actuante.

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