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SEGOVIA, MARCIAL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador apeló la aprobación administrativa de un 4,80% de incapacidad por accidente in itinere. El Juzgado hizo lugar al recurso, modificó la valoración y reconoció una incapacidad del 11,20%, condenando a la ART al pago de $2.022.633,20 (con intereses).

Recurso de apelacion Ley 27348 Incapacidad laboral Accidente in itinere Pericia medica Dano psicologico Meniscectomia Indemnizacion Res. 39/2023 s.r.t. Costas y honorarios.


¿Quién es el actor?

Marcial Segovia.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
- Objeto de la demanda: Revisión judicial del pronunciamiento del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº10 que fijó una incapacidad laboral permanente parcial definitiva del 4,80% por accidente in itinere del 25/9/2023.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso interpuesto por Segovia, se modificó lo decidido en la instancia administrativa y se reconoció una incapacidad total obrera del 11,20%, con condena a ASOCIART S.A. al pago de $2.022.633,20 (piso mínimo conforme Res. 39/2023 S.R.T.), más intereses desde la fecha del accidente; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Así, surge del informe efectuado por la experta y de acuerdo a los estudios previamente ordenados, que el actor padece secuelas producidas por el accidente que dio origen a esta litis en un orden del 15,80% de la T.O. Explica la experta que el actor presenta en su rodilla derecha dolor a la palpación y que la movilidad en su flexión y extensión se encuentran disminuidas, causada por una meniscectomía con hidrartrosis e hipertrofia muscular (10%); a nivel de su psiquis, presenta R.V.A.N. grado I-II (5%) más la incidencia de los factores de ponderación: dificultad intermedia para realizar tareas habituales (10%) y edad (2%)." "Distinta es la situación que se suscita respecto la incapacidad psicológica. Comparto el criterio que expresa que “...el trastorno por estrés postraumático afecta a las personas que se han visto expuestas a accidentes o situaciones traumatizantes. Se caracteriza por síntomas de entumecimiento, retraimiento psicológico y social, dificultades para controlar las emociones, sobre todo la ira, y recuerdo vivo e intrusivo de las experiencias de la situación traumática. Por definición, un acontecimiento traumatizante es aquél que es ajeno a la variedad normal de acontecimientos de la vida cotidiana y que el individuo vive como abrumador. Suele suponer una amenaza para la vida propia o la de alguien cercano, o la contemplación de una muerte o lesión grave, sobre todo si se produce de forma repentina o violenta´ Trastorno por estrés postraumático y su Relación con la Salud Laboral y la Prevención de Lesiones, ENCICLOPEDIA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, OIT, 1998’...” (CNAT, Sala I, voto de la Dra. Hockl ...). La cita que contiene el fallo mencionado delinea el concepto de trauma susceptible de generar un daño como aquel cuya reparación se solicita en esta causa, y al que se refiere el perito médico en su dictamen. Es por ello que un suceso como el descripto por la demandante -un tropezón
- no reviste las características de un acontecimiento como el definido conceptualmente como traumático y de intensidad como para desencadenar un daño indemnizable por este motivo: una incapacidad psicológica. No nos hallamos ante un hecho de semejante magnitud para predicar que la incapacidad psicológica dictaminada por el perito guarde un nexo de causalidad adecuada con las patologías detectadas derivadas del accidente que sufrió el actor..." "En conclusión, considero que corresponde modificar lo resuelto en la instancia administrativa y reconocer al actor el derecho al resarcimiento conforme una incapacidad del 11,20% de la total obrera (10% de incapacidad física x 12% de factores de ponderación)." "Al aplicar a la fórmula de rigor los siguientes parámetros: $208.744,59 x 53 x 11,20% x (65/59) –edad del actor al momento del siniestro 59 años
- (art. 12 y 14 inc. 2, apartado a), ello arroja como resultado la suma total de $1.365.118,86. La misma no supera el mínimo establecido por Res. 39/2023, S.R.T. (periodo 1/9/2023 al 29/2/2024 que en el caso de autos establece un piso mínimo de $18.059.225 x 11,20%= $2.022.633,20), por lo que el recurso prosperará por la suma de $2.022.633,20."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva del expediente.

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