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ALTAMIRANO, DANIELA NORA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la decisión administrativa de la Comisión Médica que negó incapacidad por accidente in itinere; el Juzgado hizo lugar al recurso, reconoció una incapacidad del 5,55% y condenó a Galeno ART S.A. al pago de $3.448.013,48 más intereses, imponiendo costas a la demandada.

Accidente in itinere Incapacidad laboral Pericia medica Ley 27.348 Decreto 699/2019 Inconstitucionalidad Liquidacion indemnizatoria Ripte Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Daniela Nora Altamirano.

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Revisión judicial del decisorio del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº10 que determinó la inexistencia de incapacidad laboral por el accidente in itinere ocurrido el 24/4/2024; se reclama el reconocimiento de incapacidad y pago de la indemnización prevista por ley 27.348 (régimen de riesgos del trabajo).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Altamirano, se modificó lo resuelto administrativamente y se reconoció una incapacidad laboral definitiva del 5,55% de la total obrera. Se condenó a GALENO ART S.A. a pagar la suma de $3.448.013,48 dentro del quinto día de aprobada la liquidación, con actualización por RIPTE y devengamiento de intereses desde el 24/4/2024; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (suma y alícuota IVA si correspondiera).
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): Sobre el diagnóstico pericial y grado de incapacidad: "surge del informe efectuado por el experto y de acuerdo a los estudios previamente ordenados, que la actora padece secuelas físicas producidas por el accidente que dio origen a esta litis en un orden del 6,50% de la T.O." y "la actora padece disminución de la movilidad en la flexión dorsal, eversión e inversión en su tobillo derecho (5%) más la incidencia de los factores de ponderación: dificultad intermedia para realizar la tarea (10%) y edad (1%)." Valoración probatoria: "en relación con la incapacidad física por limitación funcional de tobillo derecho (5%) establecida por el experto, habré de asignarle al informe fuerza convictiva habida cuenta de los fundamentos que contiene, sin perjuicio de las impugnaciones efectuadas por la parte demandada lo que ha merecido adecuada respuesta del perito interviniente." Sobre la aplicación de factores y proporción: se cita el decreto 659/96: "una vez determinados los valores de cada uno de los 3 factores de ponderación, éstos se sumarán entre sí, determinando un valor único. Este único valor será el porcentaje en que se incrementará el valor que surja de la evaluación de incapacidad funcional de acuerdo a la tabla de evaluación de incapacidades laborales". Sobre inconstitucionalidad del decreto 699/2019: el juez adhiere al criterio de la Sala I de la CNAT y transcribe: "no '...supera el test de validez constitucional fundado en el examen de la concurrencia de razones de necesidad y urgencia, impuestas por el art. 99, Constitución Nacional. Los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema indemnizatorio establecido en la Ley de Riesgos del Trabajo, sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé...'". Liquidación y monto: se aplicó la fórmula prevista en los arts. 12 y 14 (inc. 2, apartado a) resultando un IBM por RIPTE de $793.486,28 y una condena por $3.448.013,48, monto que supera el piso de la Resolución S.R.T. 18/2024.
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la sentencia es unipersonal al tratarse de Juzgado de primera instancia.

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