LIEMPI, IRMA CRISTINA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la resolución administrativa que declaró prescripto su reclamo por enfermedad profesional (epicondilitis del codo izquierdo). El Juzgado revocó la declaración de prescripción pero, tras valorar prueba pericial y testimonial, rechazó el recurso por improcedente por insuficiencia probatoria.
¿Quién es el actor?
Irma Cristina Liempi.
¿A quién se demanda?
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (vinculada al empleador Centro de Estudios en Medicina Preventiva CEMP S.A.).
- Objeto de la demanda: Revisión de la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº10 que había aprobado el procedimiento administrativo y declarado prescripto el reclamo por enfermedad profesional con fecha de primer manifestación invalidante el 27/9/2017. La actora reclama la cobertura por epicondilitis del codo izquierdo derivada de un episodio laboral (carga de bolsas).
¿Qué se resolvió?
El tribunal revocó la resolución administrativa que había declarado la prescripción del reclamo, admitió el debate respecto del fondo y, tras el examen de la prueba, rechazó el recurso interpuesto por improcedente. Asimismo declaró las costas en el orden causado y reguló honorarios por $400.000; $500.000; $230.000 según correspondencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Cabe destacar que efectivamente conforme las afirmaciones vertidas por la parte actora en su escrito recursivo, el plazo de la prescripción fue interrumpido el 18/9/2018 y de acuerdo con lo normado en el art.2547 del CCCN, los efectos interruptivos del curso de la prescripción 'permanecen hasta que deviene firme la resolución que pone fin a la cuestión, con autoridad de cosa juzgada formal', lo que en el caso se verificó el 9/12/2019 a tenor de la sentencia dictada por el Superior que no fue objeto de recurso (art.257 del CPCCN) y había sido notificada el 29/11/2019."
2) "Toda vez que el efecto de la interrupción de la prescripción es tener por no sucedido el lapso que la precede e iniciar un nuevo plazo (art.2544 del CCCN) y dado que la causal interruptiva cesó, como se dijo, el 9/12/2019, el plazo vuelve a contarse íntegramente. Así las cosas, al momento de iniciar el trámite administrativo (23/11/2021), la acción no se encontraba prescripta porque no había transcurrido el período de dos años dispuesto en art.44 de la ley 24557."
3) "El examen y valoración de los elementos apuntados, conforme a la sana crítica (art.386, CPCN), revela que Liempi no demostró haber sufrido el siniestro que denuncia por septiembre de 2017. Adviértase que la única testigo que aporta cesó en su tarea como recepcionista entre 2015 y 2016, que cuando al final del testimonio dijo que se había jubilado en 2018 no indica que hubiera trabajado para la época en la que la actora situó el accidente por el que reclama, y la carga de bolsas con alimentos que se denuncia como el hecho en el que basa el supuesto accidente, sin mayores precisiones -qué cargaba, cuántas bolsas, cuánto pesaban
- obsta a ponderar, amén de la inacreditación del suceso, si eventualmente podría haber desencadenado la epicondilitis que dictamina el perito."
4) Conclusión resolutiva: "Por lo expresado, corresponde desestimar el recurso interpuesto por improcedente (art.726, CCCN)."
- Prueba clave y montos/fechas: siniestro alegado 27/9/2017; rechazo de contingencia 11/10/2017; demanda judicial interruptiva 18/9/2018; firmeza de resolución anterior 9/12/2019; inicio de trámite administrativo 23/11/2021; dictamen pericial de 2/9/2024 que informó incapacidad del 18,87% por epicondilitis y RVAN grado II; testimonio de 14/7/2025 de testigo que dejó de trabajar en 2015/2016. Honorarios regulados: $400.000; $500.000; $230.000.
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