Logo

MENDEZ, NAZARENO MATIAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el trabajador indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo; el tribunal hizo lugar al recurso de apelación contra el dictamen administrativo y condenó a la aseguradora a pagar $2.029.699,01 más intereses, imponiendo costas y regulando honorarios. La sentencia fijó incapacidad del 9,53% de la T.O. (10% aplicado sobre la capacidad restante 95,30%) y liquidó el monto conforme a la fórmula legal y RIPTE.

Incapacidad Accidente de trabajo Ley 27.348 Capacidad restante Provincia art s.a. Comision medica Ripte Intereses Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Nazareno Matías Méndez.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 que determinó inexistencia de incapacidad laboral por el accidente del 11/4/2022; se reclama la revisión de la valoración del daño y el reconocimiento indemnizatorio por incapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación y se condenó a la aseguradora a abonar a Méndez la suma de $2.029.699,01 dentro del quinto día de aprobada la liquidación prevista en el art. 132 L.O.; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios para los profesionales intervinientes. La jueza determinó una incapacidad del 9,53% de la Total Obrera (resultado de aplicar 10% sobre la capacidad restante 95,30%, por preexistencia del 4,70%) y procedió a la liquidación conforme a la fórmula legal y actualización por RIPTE, con intereses desde la fecha del accidente (11/4/2022).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Así, surge del informe efectuado por el experto y de acuerdo a los estudios previamente ordenados, que el actor padece secuelas producidas por el accidente que dio origen a esta litis en un orden del 14,50% de la T.O. ... Explica la experta que el actor, a nivel de su mano y dedo índice izquierdos, a causa del proceso de cicatrización de las heridas que englobó terminaciones nerviosas, aparecieron dolores y una disminución de la movilidad de dicho miembro al manipular objetos pesados (5%) y respecto de su psiquis, presenta R.V.A.N. con elementos depresivos (10%)." "En relación a la incapacidad física establecida por limitación funcional de mano e índice izquierdo (5%), habré de asignar a dicho informe plena fuerza convictiva, habida cuenta de los fundamentos científicos que contiene... Respecto de la incapacidad psicológica, se advierte que el psicodiagnóstico elaborado por la experta contiene y evidencia matices personales ponderados que no guardan relación con el hecho de autos '(…) Las limitaciones funcionales le generan estados de irritabilidad y mal humor ya que no puede caminar ni hacer deportes como antes (…)', por lo que no es atribuible el total de la incapacidad asignada al suceso ocurrido en el ejercicio de la actividad policial, y en atención a lo expuesto se considera vinculado causalmente al infortunio el 50% de la incapacidad fijada por el perito, es decir, el 5% de incapacidad (un 50% de un total de 10%)." "Ante la evidencia expresada no cabe sino aplicar el método de la capacidad restante, y realizar nuevos cálculos partiendo de la capacidad residual o restante con la que contaba el trabajador (el 95,30%: 100%
- 4,70%)... En conclusión, considero que corresponde modificar lo resuelto en la instancia administrativa y reconocer al actor el derecho al resarcimiento conforme una incapacidad del 9,53% de la total obrera (10% de 95,30%)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acto resolutorio.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar