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RIOS, CARLOS ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador demandó por incapacidad laboral derivada de un accidente ocurrido el 19/09/2024. El Juzgado confirmó la resolución de la Comisión Médica que negó la incapacidad, fundando la decisión en el informe pericial que no relacionó las dolencias del actor con el siniestro.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Pericia medica Comision medica Reaccion vivencial anormal neurotica Costas Honorarios Art. 80 lo Examen clinico Caracter cronologico de la etiologia.


¿Quién es el actor?

RIOS, CARLOS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (Comisión Médica Nº 010 de la Ciudad de Buenos Aires en la instancia administrativa).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa (15/01/2025) de la Comisión Médica Nº 010 que estableció la ausencia de incapacidad laboral como consecuencia del accidente sufrido el 19/09/2024.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó lo decidido en la instancia administrativa por la Comisión Médica Nro. 10; se declararon las costas por su orden y las comunes por mitades; y se regularon honorarios a favor de los letrados y del perito por los montos indicados ($300.000; $380.000; $250.000).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Del informe presentado por el experto designado el 16 de agosto de 2025 surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor no presenta incapacidad psicofísica como consecuencia del accidente que sufrió. Asimismo, destaca que, del psicodiagnóstico adjunto en autos se informa el actor padece Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II, empero, 'exploradas las funciones psíquicas normales, haber tenido el actor una baja laboral de 4 días, no existiendo secuelas físicas y dado el tiempo transcurrido desde el infortunio, hace que este luzca crono etiológicamente sin relación con el accidente narrado'." "Si bien no soslayo que el perito no es el llamado a decidir si entre las incapacidades que pueda evidenciar padecer la persona trabajadora y las tareas cumplidas para la empleadora existe relación causal, pues los médicos no asumen, ni podrían hacerlo, el rol de jueces en la apreciación de la prueba con relación a los hechos debatidos en la causa (cfr. C.N.A.Tr., Sala VII, 29 de agosto de 1997, 'Zabala, Juan E. C/ Ardana S.A.'), lo cierto y concreto que el evento que describe el actor como acontecido el 19/09/2024 (realizando sus tareas habituales, al mover un tacho metálico le perfora el guante provocándole un corte en el pulgar de la mano derecha) no constituye un hecho traumático relevante y susceptible de generar, por sí mismo, la Reacción Vivencial Anormal Neurótica informada en el psicodiagnóstico." "Si bien la actora impugna el informe pericial en fecha 29/08/2025, a mi juicio, no logra conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el perito médico y en tanto que –en mi ver
- han sido satisfactoriamente respondidas por el idóneo (art. 386 y 477 CPCCN)." "En consecuencia, otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante y, en ese marco, estimo que corresponde confirmar lo decidido en la instancia administrativa previa."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.

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