ARANCIVA, CARLOS JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó trabajador contra Provincia ART por reconocimiento de enfermedad profesional y reparación por incapacidad. El Juzgado revocó la decisión de la Comisión Médica N°10, fijó la incapacidad en 38,24% de la T.O. y condenó a Provincia ART a pagar $2.057.434,98 más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Carlos Javier Aranciva.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART).
- Objeto de la demanda: Recurso de Ley 27.348 contra resoluciones de la Comisión Médica N°10 que rechazaron la existencia de enfermedad profesional y negaron la fecha de primera manifestación invalidante del 14/02/2017; se reclama el reconocimiento de la enfermedad profesional, determinación de incapacidad y consecuente indemnización.
¿Qué se resolvió?
Se revocó lo decidido por la Comisión Médica N°10 y se fijó la incapacidad laboral del Sr. Carlos Javier Aranciva en el 38,24% de la T.O. por la enfermedad profesional con fecha de primera manifestación invalidante el 14/02/2017; se condenó a Provincia ART a abonarle la suma de $2.057.434,98 (incluye la indemnización prevista en art. 14 ley 24.557 y la suma única art. 3 ley 26.773) más intereses, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios (16% actor; 14% demandada; 7% perito). La suma deberá abonarse dentro del quinto día mediante depósito bancario en autos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Del informe presentado el 15 de febrero de 2024 por el experto designado surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta, como consecuencia de los hechos de autos, cérvicobraquialgia postraumática, con alteraciones clínicas, radiológicas y electromiográficas leves a moderadas que le genera una incapacidad del 5% de la T.O, lumbociatalgia, con alteraciones clínicas, radiográficas y/o electromiográficas, leves a moderadas que le genera una incapacidad del 5% de la T.O, hipoacusia bilateral inducida por ruidos que le genera una incapacidad del 13,86% de la T.O. En su esfera psíquica informó que el actor presenta Reacción Vivencial Anormal Grado II que le genera una incapacidad del 10% de la T.O."
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante. Destaco que las impugnaciones presentadas por la demandada, a mi juicio, no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia..." (arts. 386 y 477 CPCCN).
"Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portador Carlos Javier ARANCIVA, por las afecciones halladas por el perito, en el orden del 38,24% de la T.O. con inclusión de los factores de ponderación que valuó el perito (10% por dificultad para realizar tareas y 1% por la edad del damnificado)."
"En esta inteligencia, de la prueba testimonial rendida en la causa a instancias de la parte actora surge que el reclamante prestó tareas en las condiciones que se describieron y que habrían agravado las enfermedades... El testigo Jorge Roberto MORENO declara que: '…hacían la guardia de 24 hs, en las manifestaciones estaban trabajando 18 o 20 horas... que los capacitaban para las manifestaciones en masa con equipo colocado contra disturbios que pesaban entre 20 a 25 kilos... que el ambiente sonoro era ruidoso por los vehículos…'."
"Concluyo que la ART demandada debe responder por las consecuencias lesivas que incidieron peyorativamente en la salud del Sr. Aranciva y resultantes de sus tareas laborales... En virtud de la incapacidad acreditada (38,24%), de la edad del trabajador a la fecha del infortunio (50 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $1.714.529,15... A la suma anteriormente determinada corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773... Por lo tanto, el importe total de la prestación equivale a $2.057.434,98..."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la resolución es única y dictada por la Jueza Subrogante Claudia A. Fontaiña González.
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