SILIGATO, BELEN DENISE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a Provincia ART por reconocimiento de incapacidad e indemnización por accidente de trabajo. El Juzgado revocó la decisión de la Comisión Médica, fijó la incapacidad en 8,93% de la T.O. y condenó a la aseguradora a pagar $1.758.379,22 más intereses.
¿Quién es el actor?
Belén Denise Siligato.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima (Provincia ART).
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución de la Comisión Médica Nº 010 que negó incapacidad por accidente de trabajo del 22/03/2023; pago de la prestación dineraria correspondiente (incapacidad y adicional del art. 3° ley 26.773).
¿Qué se resolvió?
Se revocó lo decidido por la Comisión Médica N.º 010 y se fijó la incapacidad laboral de la actora en el 8,93% de la T.O. por el accidente del 22/03/2023; se condenó a Provincia ART a abonarle, dentro del quinto día y mediante depósito bancario en autos, la suma de $1.758.379,22 con más los intereses correspondientes; costas a la demandada; y se regulan honorarios (16% actor, 14% demandada, 7% perito) sobre el monto final de condena.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"Del informe presentado por el perito médico el 13 de agosto de 2025, surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la actora presenta, como consecuencia del accidente de autos, tendinopatía crónica del miembro superior derecho con compromiso funcional leve a moderado (miembro hábil) (6,30%). A su turno valuó los factores de ponderación, en 10% por dificultad para realizar tareas habituales –leve-, y en el 2% por la edad de la damnificada."
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante. Destaco que las impugnaciones de la parte demandada ... no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia..."
"Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portadora Belén Denise SILIGATO, en el orden del 8,93% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó el perito (10% por dificultad para realizar tareas habituales –leve-, y 2% por la edad)."
"Dejo así aclarado que el art. 11 de la ley 27.348, modifica el art. 12 de la ley 24.557, prescribe el modo de determinar el Ingreso base... resulta un IBM actualizado de $148.135,00."
"Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (8,93%), de la edad de la trabajadora a la fecha del infortunio (31 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $1.465.316,02 ... A la suma anteriormente fijada, de $1.465.316,02, corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773 ... Por lo tanto, el monto total de la prestación equivale a $1.758.379,22 ($1.465.316,02 x 20 / 100 = $293.063,20)."
(No existieron votos en disidencia en el expediente.)
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