DORADO RODRIGUEZ, LUIS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajador demandó a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de accidente laboral ocurrido el 22/07/2022. El Juzgado hizo lugar al recurso de apelación del trabajador, declaró una incapacidad laboral parcial permanente del 15% y condenó a la aseguradora al pago de $3.305.534,52 más intereses, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Luis Dorado Rodríguez.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA.
Objeto: Reconocimiento de incapacidad laboral y pago de la prestación dineraria e indemnización adicional prevista por la ley por accidente de trabajo ocurrido el 22/07/2022.
Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el trabajador y se condenó a Provincia ART SA a abonarle $3.305.534,52 más los intereses dispuestos; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios conforme a lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En el aludido peritaje (ver fs. 60/67) ... se da cuenta que aquél presenta síndrome meniscal derecho con alteración en la movilidad en flexión: 120° (VN: 150°) que, de acuerdo con el baremo de ley, le produce una merma física del 8% de la TO. ... en el aspecto psíquico, ... concluyó que Dorado Rodríguez presenta un cuadro compatible con RVAN Grado I-II con predominio depresivo que le ocasiona una incapacidad del 5% de la TO, según baremo de ley."
2) "Luego, a la sumatoria de los porcentuales parciales (8% + 5%= 13%), el perito le adunó los factores de ponderación ... por lo que determinó una Incapacidad Laboral Parcial Permanente y Definitiva del 15% de la TO, según baremo de ley."
3) "El informe no fue impugnado por ninguna de las partes, por lo que, al no oponerse fundamentos de rigor científico que desvirtúen el análisis de causalidad médico-legal que realizó el Dr. Pintow corresponde reconocerle eficacia probatoria de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477, CPCCN)."
4) Sobre la inconstitucionalidad del DNU 669/19: "admitiré el planteo de inconstitucionalidad efectuado por el actor ... prescindiré de la modificación que, a la citada norma legal, introdujo el DNU 669/19, pues, a mi juicio, es inconstitucional por resultar contraria al art. 99, inc. 3° de la CN."
5) Liquidación y resultado: "Por ello, la suma debida a Dorado Rodríguez ... arroja un total de $3.305.534,52 (Pesos tres millones trescientos cinco mil quinientos treinta y cuatro con cincuenta y dos ctvs.)."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: