ASTELARRA, JULIA MARIA c/ ATLANTIDA DIGITAL S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora reclamó diferencias indemnizatorias por despido y rubros laborales contra Editorial Atlántida SA, Atlántida Digital SA, Editorial Atlántida Austral SA y varias personas físicas por responsabilidad societaria. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó solidariamente a las codemandadas al pago de $2.230.258,76 más intereses, ordenó entrega de certificaciones de trabajo y fijó costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
ASTELARRA JULIA MARIA.
- Demandados: EDITORIAL ATLANTIDA SA; ATLANTIDA DIGITAL SA; EDITORIAL ATLANTIDA AUSTRAL SA; POLETTO FEDERICO GUSTAVO; PESCE GUSTAVO LUIS; VIGIL CONSTANCIO CARLOS; CASTRO LUIS IGNACIO; SEPULVEDA EDWARDS RODRIGO.
- Objeto de la demanda: cobro de diferencias indemnizatorias y demás rubros laborales por despido (incluye indemnizaciones por antigüedad, especial art.43 d) ley 12908, preaviso, sueldos, SAC, vacaciones no gozadas, multas de Ley 24.013 y Ley 25.323; reclamo por despido discriminatorio por embarazo; entrega de certificaciones laborales conforme art.80 LCT).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó solidariamente a las codemandadas a abonar la suma de $2.230.258,76, más los intereses determinados en el considerando, y a que Atlántida Digital SA entregue las certificaciones previstas en el art.80 LCT; se impusieron las costas y se regularon honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Cabe recordar que esa presunción opera igualmente cuando –como en el caso de autos
- 'se utilicen figuras no laborales para caracterizar el contrato'."
"En el caso de autos, la prueba rendida no desvirtúa los efectos de esa presunción; antes bien, los corrobora, pues de ella surge, entre otras cosas, que la actora prestaba sus servicios ... con cumplimiento de horarios compatibles con el desarrollo de sus labores en la estructura organizacional de las demandadas, y a cambio de una retribución."
Se trascribe literal la valoración testimonial: la testigo Blythe Simpson Patricia Susana declaró, entre otros extremos, "ella venía a la redacción en un horario de 13 a 18 horas, nos reuníamos una vez por semana con todo el staff para asignar las tareas... salir en un remis de la editorial a buscar las prendas y accesorios para las fotos, realizar la nota... luego el día de cierre... quedarse hasta que termináramos el cierre de revista...".
Sobre la improcedencia del reclamo por despido discriminatorio: "considero que los motivos del distracto no han sido como consecuencia de la puesta en conocimiento del estado de gravidez de la demandante... el reclamo por el motivo referido, en mi criterio, no resulta procedente."
Respecto de intereses y metodología: "la tasa de interés que los bancos cobran a sus clientes es la denominada Tasa Activa... la mismo... será incrementada en un 37,5%... El monto resultante, seguirá devengando intereses a esta tasa ... hasta el efectivo pago."
Responsabilidad societaria: "En consecuencia, los accionados POLETTO FEDERICO GUSTAVO, PESCE GUSTAVO LUIS, VIGIL CONSTANCIO CARLOS, CASTRO LUIS IGNACIO y SEPULVEDA EDWARDS RODRIGO resultan ser responsables solidarios conforme las previsiones de la Ley General de Sociedades."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; la decisión es del juez de primera instancia que firma la sentencia.
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