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DIAZ, ISIDRO ANTONIO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso por accidente de trabajo contra Experta ART S.A. solicitó la revisión de la condena y de la regulación de honorarios. La Cámara modificó la sentencia para adecuar el capital de condena según el criterio de actualización por RIPTE y régimen previsto en el considerando V, dejó sin efecto la regulación previa de honorarios y las fijó conforme al considerando VI, e impuso las costas de Alzada a la demandada.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Actualizacion de capital Intereses Honorarios Costas de alzada Pericia medica Art Reparacion indemnizatoria


¿Quién es el actor?

DÍAZ, ISIDRO ANTONIO.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: demanda por accidentes de trabajo; reclamo indemnizatorio (recurso bajo ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo la adecuación del capital de condena según lo dispuesto en el considerando V; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y reguló los honorarios de ambas instancias conforme al considerando VI; e impuso las costas de Alzada de acuerdo al considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): 1) Sobre la actualización y tasa: "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento... se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina... acumulándose los intereses al capital en forma semestral..." 2) Sobre los honorarios: "El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN)... propicio regular los honorarios de primera instancia... en $4.652.686,71 (61,39 UMA), $2.923.935,07 (38,58 UMA) y $1.083.024,81 (14,29 UMA), respectivamente... fijaré los honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia en el 30% de las sumas que deban percibir por los de primera instancia..." 3) Sobre costas: "Las costas de Alzada, sugiero que sean impuestas a la demandada, atento a la suerte del recurso (art. 68 CPCCN)..."
- Disidencias: La Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia en autos.

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