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SCLIPPA, ALEJANDRO DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por accidente de trabajo por determinación de incapacidad laboral y liquidación indemnizatoria. La Cámara modificó la sentencia de grado y fijó la condena en $4.485.239,56, disponiendo su adecuación según RIPTE y distribuyendo costas y honorarios conforme al art. 279 CPCCN.

Indemnizacion Accidente de trabajo Incapacidad laboral Ripte Intereses Ley 27.348 Art. 279 cpccn Costas Honorarios Art


¿Quién es el actor?

Alejandro Daniel Sclippa.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Recurso por determinación de incapacidad laboral (accidente del 2/7/2023) y cuantificación de la indemnización, así como regulación de costas y honorarios y forma de adecuación del monto (RIPTE / intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el monto de condena en $4.485.239,56, ordenando que dicho capital "se adecuará de acuerdo lo dispuesto en el considerando III" y que "En los términos del art. 279 CPCCN, costas y honorarios en ambas instancias, conforme lo establecido en el considerando IV."
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Dado el porcentaje de incapacidad antes sugerido, el resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $3.737.699,64 (53 x $610.794,33 x 6,75% x -65/38-). Dicho capital es superior al piso mínimo que establece la Resolución N° 12/2023 de la S.R.T. ($11.589.837 x 6,75%= $782.313,99). A ello corresponde agregar el incremento dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773, es decir, $747.539,92 ($3.737.699,64 x 20%). En suma, propicio fijar el monto de condena en $4.485.239,56 ($3.737.699,64 + $747.539,92)." "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ..." "Dado que la parte demandada resultó vencida en lo sustancial del reclamo, no encuentro razones objetivas para apartarme del principio general dispuesto por el art. 68 CPCCN por lo que propongo que las costas de grado sean a cargo de la accionada; mientras que las costas de Alzada, sugiero que sean distribuidas en el orden causado, atento a la suerte de los recursos (art. 68, 2do. párrafo CPCCN)."
- Disidencia / voto singular: La doctora Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia; no consta disidencia de los votos firmantes, y la decisión expresada en la parte resolutiva es por mayoría de los vocales que intervinieron.

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