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ENRIQUEZ, JAVIER SANTIAGO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la resolución administrativa de la Comisión Médica Nº 10 que concluyó que no posee incapacidad por el accidente del 29/09/2023. El Juzgado rechazó la apelación y confirmó el dictamen administrativo, por la incomparecencia del actor a la pericia y por la falta de agravios concretos conforme al art. 116 LO.

Recurso de apelacion Riesgos del trabajo Incapacidad Pericia medica Incomparecencia Art.116 lo Comision medica Costas Honorarios Juzgado nacional de primera instancia del trabajo


¿Quién es el actor?

ENRIQUEZ, JAVIER SANTIAGO.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo (vía Comisión Médica Nº 10 y Servicio de Homologación).
- Objeto de la demanda: Revisión judicial del decisorio administrativo (expte. administrativo 556711-23) que determinó la inexistencia de incapacidad derivada del accidente laboral ocurrido el 29/09/2023.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso interpuesto por ENRIQUEZ, JAVIER SANTIAGO y se confirmó la resolución apelada de la titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10; se declararon las costas en el orden causado y se regularon honorarios por las sumas y condiciones señaladas en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Surge de las constancias de la causa que se intimó al actor a concurrir al consultorio médico a fin de ser examinado por el perito designado y con fecha de citación el 30/06/2025, que el perito en el escrito del 08/07/2025 manifiesta la incomparecencia del actor al consultorio por lo que en la misma fecha se aplicó el apercibimiento dispuesto, se dio por decaído a la parte actora el derecho a valerse de su prueba pericial médica y se la tuvo por renuente respecto de la ofrecida por la contraria, todo lo cual ha sido consentido. En consecuencia, no cabe sino confirmar el dictamen emitido por la Comisión Médica y rechazar el recurso interpuesto." "Sólo a mayor abundamiento y sin perjuicio de lo expresado con relación a la injustificada incomparecencia de la persona trabajadora para posibilitar la realización del informe médico, la atenta lectura del recurso interpuesto revela que no cumple con los requisitos del art. 116 LO, ya que no contiene una crítica concreta y razonada de la decisión adoptada en sede administrativa y los antecedentes y estudios médicos allí tenidos en consideración para concluir del modo en que lo hiciera la Comisión Médica interviniente. Recuérdese que para que exista expresión de agravios, no bastan manifestaciones imprecisas, genéricos razonamientos totalizadores, ni remisiones. Se exige legalmente que se indiquen, que se patenticen, analicen, parte por parte las consideraciones de la decisión objeto de recurso, lo que no se observa cumplido en la memoria presentada ante esta instancia, lo que sella definitivamente la suerte de la pretensión de la parte actora."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia.

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