NUÑEZ FREITAS, MONICA ADRIANA c/ C.A.D. 24 HS. S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
La actora promovió acción por despido contra C.A.D. 24 HS S.R.L. y otros reclamando indemnizaciones y sanciones por falta de registración. La Cámara declaró inconstitucional el art. 7° de la ley 23.928, confirmó la resolución del 8/10/2024, modificó la condena elevando el monto a $633.976,51 y condenó solidariamente a Marisa E. Palleres y María T. Elías hasta $354.166,66, con costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Núñez Freitas, Mónica Adriana (actora).
¿A quién se demanda?
C.A.D. 24 HS S.R.L. y codemandadas Marisa Elizabeth Palleres y María Teresa Elías.
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por despido — indemnizaciones, certificaciones, sanciones por falta de registración y otros rubros laborales; impugnación de regulaciones de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara decretó la inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley 23.928 (texto según ley 25.561); confirmó la resolución de fecha 8/10/2024; modificó el fallo de grado elevando el monto final de condena a $633.976,51; condenó solidariamente a Palleres Marisa Elizabeth y Elías María Teresa hasta la suma de $354.166,66, disponiendo costas y honorarios de ambas instancias conforme lo sugerido en el Considerando X.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- “El art. 7° de la ley 23.928 (en su actual redacción) establece: ‘El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas...’” (Considerando VIII).
- “En consecuencia, toda vez que surge debidamente acreditado que la relación laboral habida entre las partes se mantuvo ajena a todo registro contable, y cumplida la notificación de referencia, sugiero revocar el fallo de grado, y diferir a condena la sanción prevista en el citado artículo 8º de la Ley Nacional de Empleo... En consecuencia, de conformidad con la solución aquí propuesta, la presente acción debería progresar por la suma de $633.976,51 ($483.976,51 [condena de grado] + $150.000 [art. 8º ley Nº 24.013]).” (Considerando VII).
- “La tasa de interés tiene como objetivo mantener incólume el contenido de la sentencia ... y por ende, una contradicción con las disposiciones de los arts. 14, 14 bis, 17 y 33 de la Constitución Nacional, que exige, para el presente caso concreto, ... la declaración de invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928, en tanto impide la actualización del capital de condena.” (Considerando VIII).
- “Sugiero, entonces, hacer lugar parcialmente a la queja, y que la condena solidaria a Marisa Elizabeth Palleres y María Teresa Elías se extienda solo hasta la suma total de $354.166,66, con más la actualización e intereses sugerida en el Considerando precedente.” (Considerando IX).
- “En consecuencia, de compartirse mi voto, corresponderá: 1) Decretar, en el caso, la inconstitucionalidad del artículo 7º de la ley Nº 23.928 –texto según ley Nº 25.561-. 2) Confirmar la resolución de fecha 8 de octubre de 2024. 3) Modificar el fallo de grado, elevando el monto final de condena a la suma de $633.976,51, y condenar solidariamente a Palleres Marisa Elizabeth y Elias María Teresa hasta la suma de $354.166,66, las que se adecuarán en la forma sugerida en el Considerando VIII. 4) En los términos del art. 279 CPCCN, costas y honorarios de ambas instancias, conforme lo sugerido en el Considerando X.” (Considerando XI / parte dispositiva).
Disidencias: No consta voto en disidencia; el acuerdo expresa la solución de la Cámara conforme lo transcripto.
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