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CANTERO GONZALEZ, LAURA CONCEPCION c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por incapacidad derivada de un accidente laboral (Ley 27.348 / ART). La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia de grado y la resolución administrativa que consideró que la actora no posee incapacidad, imponiendo costas de Alzada por ausencia de réplica.

Recurso de apelacion Art Incapacidad Ley 27.348 Comision medica jurisdiccional Prueba pericial Costas de alzada Art. 116 l.o. Cpccn art. 68 Negativa de incapacidad


¿Quién es el actor?

Cantero González, Laura Concepción (actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad y secuelas derivadas de un siniestro ocurrido el 18/2/2024 (reconocimiento de incapacidad, daño estético y psicológico, y producción de pruebas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones que fueron objeto de apelación y agravios y, además, impuso las costas de Alzada en el orden causado por las particularidades del asunto y la ausencia de réplica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III. Ahora bien, las restantes manifestaciones que esboza la parte actora carecen de la exigencia adjetiva establecida en el art. 116 de la L.O. para rebatir lo resuelto en grado. Ello así, pues la invocación genérica y esquemática de agravios resulta insuficiente para fundar el recurso, ya que no basta la aserción de determinada solución jurídica, en tanto ella no esté razonada con referencia a las circunstancias del expediente y a los términos del fallo que lo resuelve (CSJN, Fallos: 312:587)." "En síntesis, y dado que la recurrente no brinda argumentos médicos que permitan avizorar que la judicante anterior pudo haber incurrido en un error al ponderar favorablemente el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional en relación con el reclamo de la presente causa, no resulta posible la formación de convicción alguna acerca de la eventual procedencia de la producción de un peritaje médico en sede judicial, más allá de que el art. 2 de la ley 27.348 prevea la posibilidad de la participación de peritos médicos oficiales en las controversias judiciales, y que el Acta Nº 2669 de esta Cámara habilite el sorteo de perito médico con el dictado de medidas para mejor proveer. En consecuencia, concluyo que la apelante no logró controvertir la resolución de grado, por lo que propicio confirmarla." "IV. En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones que fueron objeto de apelación y agravios. 2) Imponer las costas de Alzada en el orden causado, atento a las particularidades del asunto y la ausencia de réplica (art. 68, 2º parte, CPCCN)."
- Votos: El Dr. Manuel P. Díez Selva expuso los fundamentos y propuso confirmar; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto que antecede. La Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia. No hay disidencia de mayoría.

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