QUISBERT CAVIADES, GLADYS c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demandante solicitó indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 11/5/2022 contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos objeto de agravios y ordenó costas y honorarios de alzada conforme al considerando III.
¿Quién es el actor?
Quisbért Caviades, Gladys.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (ley especial), ocurrido el 11/05/2022, con petición de liquidación indemnizatoria conforme a la legislación aplicable (ley 27.348/24.557 y normativa complementaria).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada "en todo aquello que fue motivo de recurso y agravios" y ordenó costas y honorarios de alzada conforme al considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En torno a los agravios esbozados por la accionada, cabe señalar que el fallo recurrido actualizó el IBM únicamente por RIPTE, y luego aplicó dicho índice desde la fecha de ocurrencia del siniestro, por lo que no se observa superposición de periodo alguno que genere una doble actualización. A su vez, cabe señalar que el accidente sufrido por la actora sucedió el 11/5/22, por lo que resulta aplicable en autos la ley 27.348. En este sentido, las manifestaciones que ensaya la parte demandada con fundamento en la ley 24.557 resultan desacertadas, y no cabe más que desestimarlas."
"En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación'."
"Más allá de haber rechazado en casos anteriores la aplicación de este decreto 669/2019... un posterior nuevo estudio de la cuestión ... llevaron a esta Sala a adoptar, por mayoría, la pauta de adecuación del mencionado decreto."
"III. Las costas de alzada sugiero imponerlas por el orden causado, atento a la naturaleza particular y disputada de lo cuestionado (art. 68 2º parte CPCCN), y con arreglo a lo dispuesto por el art. 30 de la ley 27.423 fijaré los honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia en el 30% de las sumas que deban percibir por los de primera instancia, teniendo en cuenta la importancia y extensión de las labores profesionales desarrolladas."
- Votos y disidencias: El voto del Dr. Manuel P. Díez Selva expuso los razonamientos de fondo y propuso confirmar; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió "por análogos fundamentos". No consta disidencia: la decisión del acuerdo fue confirmar la sentencia apelada y fijar costas y honorarios de alzada conforme al considerando III.
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