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QUISBERT CAVIADES, GLADYS c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demandante solicitó indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 11/5/2022 contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos objeto de agravios y ordenó costas y honorarios de alzada conforme al considerando III.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Interes Decreto 669/2019 Provincia art Confirmacion de sentencia Costas Honorarios de alzada Liquidacion indemnizatoria


¿Quién es el actor?

Quisbért Caviades, Gladys.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (ley especial), ocurrido el 11/05/2022, con petición de liquidación indemnizatoria conforme a la legislación aplicable (ley 27.348/24.557 y normativa complementaria).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada "en todo aquello que fue motivo de recurso y agravios" y ordenó costas y honorarios de alzada conforme al considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En torno a los agravios esbozados por la accionada, cabe señalar que el fallo recurrido actualizó el IBM únicamente por RIPTE, y luego aplicó dicho índice desde la fecha de ocurrencia del siniestro, por lo que no se observa superposición de periodo alguno que genere una doble actualización. A su vez, cabe señalar que el accidente sufrido por la actora sucedió el 11/5/22, por lo que resulta aplicable en autos la ley 27.348. En este sentido, las manifestaciones que ensaya la parte demandada con fundamento en la ley 24.557 resultan desacertadas, y no cabe más que desestimarlas." "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación'." "Más allá de haber rechazado en casos anteriores la aplicación de este decreto 669/2019... un posterior nuevo estudio de la cuestión ... llevaron a esta Sala a adoptar, por mayoría, la pauta de adecuación del mencionado decreto." "III. Las costas de alzada sugiero imponerlas por el orden causado, atento a la naturaleza particular y disputada de lo cuestionado (art. 68 2º parte CPCCN), y con arreglo a lo dispuesto por el art. 30 de la ley 27.423 fijaré los honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia en el 30% de las sumas que deban percibir por los de primera instancia, teniendo en cuenta la importancia y extensión de las labores profesionales desarrolladas."
- Votos y disidencias: El voto del Dr. Manuel P. Díez Selva expuso los razonamientos de fondo y propuso confirmar; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió "por análogos fundamentos". No consta disidencia: la decisión del acuerdo fue confirmar la sentencia apelada y fijar costas y honorarios de alzada conforme al considerando III.

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