SEPULVEDA, RAUL ARMANDO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de ley 27.348 por indemnización derivada de accidente de trabajo contra PREVENCIÓN ART S.A. La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que el capital se ajuste según lo indicado en el considerando IV (actualización por RIPTE y exclusión del interés puro del 6%) y condenó en costas y estipendios conforme considerandos V y VI.
¿Quién es el actor?
SEPÚLVEDA RAÚL ARMANDO.
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso (ley 27.348) contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 y/o la liquidación de indemnización por accidente de trabajo del 04/10/2023; discusión sobre grado de incapacidad (14,76%) y régimen de actualización e intereses aplicables al capital.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto al ajuste del capital, disponiendo que el capital se ajustará en la forma indicada en el considerando IV (actualización por RIPTE desde la primera manifestación invalidante y aplicación de interés según decreto 669/2019 sólo a partir de la mora, dejando sin efecto la tasa del 6% entre la primera manifestación invalidante y la liquidación). Asimismo, confirmó que las costas de alzada y los estipendios se regulan conforme considerandos V y VI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados ... Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización ... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.'"
"Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ... c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"Propicio entonces confirmar lo decidido en el pronunciamiento con la salvedad de dejar sin efecto el interés del 6% entre la fecha de la primera manifestación invalidante y la de la liquidación, pues el precepto legal que se considera aplicable (art. inciso 2° art. 12 de la LRT, texto según Decreto 669/2019) no contempla ese mecanismo de ajuste ... Corresponde entonces dejar sin efecto aquella tasa."
- Votos en disidencia o aclaraciones: La Dra. Pinto Varela no votó por encontrarse en uso de licencia; no existe voto en disidencia que modifique la parte resolutiva.
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